PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 12 de enero de 2009

Decreto Nº 643/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos") del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 14 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 30 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 30 de octubre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular a no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador. Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" de fecha 30 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Eduardo Varela y Carlos Rodríguez; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Esc. Daniel Pombo y la Cra. Verónica Szolno.

ACUERDAN:

PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.

SEGUNDO: Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01.07.08, 01.01.09, 01.07.09 y 01.01.10.

TERCERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".

CUARTO: AJUSTES SALARIALES:
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.5% por concepto de incremento real de base.
D) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
C) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1° de julio de 2010).
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.
Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 5.72% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período
01.07.08 - 31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 0.8% por concepto de incremento real de base.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8% por concepto de incremento real de base.
III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 - 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0,8% por concepto de incremento real de base.
IV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.8% por concepto de incremento real de base. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. (1° de julio de 2010).

QUINTO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008, que se agregan por tabla adjunta, la que se considera parte integrante de la presente.

SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión.

SEPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA PARA AEROPUERTOS:

Categoría
Valores ajustados
1 de jul. de 08
Atención al público 8.146
Cajero 8.586
Peón (2) 9.791
Administrativo 12.399
Técnico Mtto (3) 15.436
Supervisor 15.475
Técnico Mtto (2) 17.402
Técnico Mtto (1) 22.954
Asistente Técnico 23.865
Encargado área administrativa 34.058
Encargado área operativa 36.062

SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA PARA AEROPUERTOS ZAFRALES:

Categoría
Valores ajustados
1 de jul. de 08
Administrativo 12.365
Administrativo I 37.608
Administrativo II 31.265
Administrativo III 17.840
Asistente de Terminal 14.016
Asistente Sala Vip 16.222
Auxiliar de Mantenimiento 20.438
Auxiliar de Terminal 11.914
Cajero 11.648
Coordinador Operativo de Terminal 31.660
Encargada Sala Vip 23.310
Encargado de Mantenimiento 37.991
Oficial de Operaciones 36.693
Oficial de Operaciones Senior 44.830
Responsable de Servicios Generales 20.467