PROMULGACION: 18 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 12 de enero de 2009

Decreto Nº 649/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fabricación de productos textiles diversos) del Grupo Número 4 (Industria Textil). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 4 "Industria Textil" subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías, Fabricación de productos textiles diversos" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo la que obtuvo mayoría afirmativa.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 7 de noviembre de 2008 en el Grupo Número 4 "Industria Textil" subgrupo 01 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fabricación de productos textiles diversos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA VOTACIÓN: En la ciudad de Montevideo: el 7 de noviembre de 2008 habiéndose convocado para el día de la fecha al Grupo N° 4 de Consejos de Salarios "Industria Textil" Sub Grupo N° 1, Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías. Fabricación de Productos Textiles diversos", comparecen: Los delegados del sector de los Trabajadores Representantes del Congreso Obrero Textil (COT): Sra. Graciela López y Sr. Oscar Ortiz. Los delegados del sector empleador representantes de la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (AITU): Dres. Juan José Fraschini, Jorge Rosenbaum y Sr. Carlos Cibils. En representación del Poder Ejecutivo: La Dra. Beatriz Cozzano, la Esc. Joseline Sánchez y el Dr. Pablo Gutiérrez.

PRIMERO: Con fecha 5 de noviembre de 2008 se puso a consideración de las delegaciones profesionales la propuesta del Poder Ejecutivo a efectos de someterla a votación en reunión a realizarse el día de hoy.

SEGUNDO: VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 24 meses y abarcará el período comprendido entre el 1/7/08 y el 30/6/10.

TERCERO: AMBITO DE APLICACION: Se aplicará a todo el personal obrero y administrativo, quedando exceptuado el personal superior y de dirección.

CUARTO: PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO (4 ajustes semestrales): Salarios base de cálculo: Se considera a estos efectos salario base el valor hora correspondiente a la escala 31 o a la escala 30 en su defecto de acuerdo a la realidad de cada empresa, que al 30/6/08, su valor asciende a $ 29,77 o $ 29,17, respectivamente.
Ajuste al 1/7/08
I.) Incremento de Salarios: A) Los salarios mínimos y los salarios reales hasta un 30% mayores a la base de cálculo vigente al 30 de junio de 2008 se incrementarán en un 5,89% (cinco con ochenta y nueve por ciento). B) Los salarios reales entre un 30% y un 60% mayores a la base de cálculo vigentes al treinta de junio de 2008 se incrementarán en un 5.89% (cinco con ochenta y nueve por ciento) los que se desglosan de la siguiente forma:
a) 2,10% en concepto de correctivo del convenio anterior (de acuerdo al artículo primero inciso final del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2006, decreto 26/007 del Poder Ejecutivo de fecha 26 de enero de 2007).
b) un 2,69% por concepto de inflación proyectada para el período julio-diciembre 2008.
c) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
II) Los salarios reales mayores al 60% con respecto a la base de cálculo vigentes al 30/6/08 recibirán un 2,69% por concepto de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2008.
III) Para el sector topista en general los salarios vigentes al 30/6/08 recibirán un incremento del 5.89% (cinco con ochenta y nueve por ciento) que se desglosa de la siguiente forma:
a) 2,10% en concepto de correctivo del convenio anterior (de acuerdo al artículo primero inciso final del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2006 decreto 26/007 del Poder Ejecutivo).
b) un 2,69% por concepto de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2008.
c) un 1% por concepto de crecimiento del salario real. Ajuste al 1/1/2009
I) Incremento de Salarios: A) Los salarios mínimos y- los salarios reales hasta un 30% mayores a la base de cálculo vigente al 31/12/08 y B) los salarios reales entre un 30% y un 60% mayores a la base de cálculo vigentes al 31/12/08 se incrementarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período enero -junio 2009. (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre de 2008)
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
II) Los salarios reales mayores al 60% con respecto a la base de cálculo vigentes al 31/12/08 recibirán un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período enero - junio 2009.- (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-dcl Banco Central del Uruguay publicado en diciembre de 2008)
III) Para el sector topista en general los salarios vigentes al 31/12/08 recibirán un porcentaje de incremento que resulte de la siguiente fórmula:
a) un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período enero -junio 2009. (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre de 2008)
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
Ajuste al 1/7/2009
I) Incremento de Salarios: A) Los salarios mínimos y los salarios reales hasta un 30% mayores a la base de cálculo vigente al 30/6/09; y B) los salarios reales entre un 30% y un 60% mayores a la base de cálculo vigentes al 30/6/09 se incrementarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en junio 2009)
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
c) porcentaje por concepto de correctivo donde se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados en el período comprendido 1/7/08 al 30/6/09, comparándolos con la variación real del IPC ocurrida en el mismo período.
II) Los salarios reales mayores al 60% con respecto a la base de cálculo vigentes al 30/6/09 recibirán
a) un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2009.- (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en junio de 2009)
b) porcentaje por concepto de correctivo donde se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados en el período comprendido 1/7/08 al 30/6/09. comparándolos con la variación real del IPC ocurrida en el mismo período.
III) Para el sector topista en general los salarios vigentes al 30/6/09 recibirán un porcentaje de incremento que resulte de la siguiente fórmula:
a) un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en junio 2009)
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real
c) porcentaje por concepto de correctivo donde se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados en el período comprendido 1/7/08 al 30/6/09, comparándolos con la variación real del IPC ocurrida en el mismo período.
Ajuste al 1/1/2010
I.) Incremento de Salarios: A) Los salarios mínimos y los salarios reales hasta un 30% mayores a la base de cálculo vigentes al 31/12/09; y B) los salarios reales entre un 30% y un 60% mayores a la base de cálculo vigentes al 31/12/09 se incrementarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero -junio 2010 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre 2009)
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real.
II) Los salarios reales mayores al 60% con respecto a la base de cálculo vigentes al 31/12/09 recibirán un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período enero - junio 2010.- (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre 2009)
III) Para el sector topista en general los salarios vigentes al 31/12/09 recibirán un porcentaje de incremento que resulte de la siguiente fórmula:
a) un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período enero -junio 2010. (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre de 2009)
b) un 1% por concepto de crecimiento del salario real

QUINTO: Al 1 de julio de 2010 se procederá a efectuar el correctivo del convenio donde se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. El correctivo se hará efectivo en un plazo no mayor a 30 días de firmada el acta correspondiente.

SEXTO: Las empresas que otorgaron aumentos de salarios a cuenta podrán descontarlos.

SEPTIMO: Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente por los delegados del Poder Ejecutivo y el sector de los trabajadores y negativamente por el sector empresarial.

SEPTIMO: CONSTANCIAS: La delegación empresarial deja constancia que su voto negativo a la propuesta gubernamental se fundamenta, entre otras, en las siguientes razones:
a) No tiene en cuenta la situación de crisis que continúa padeciendo la industria textil en su conjunto y es contradictoria con las medidas que se han instrumentado en otros ámbitos gubernamentales para intentar establecer mecanismos que contribuyan a paliar los efectos perjudiciales de dicha crisis. En tal sentido el resultado de los aumentos que se aprueban por mayoría en este Consejo de Salarios, que incluyen porcentajes de crecimiento, implican un nuevo encarecimiento en los costos de las empresas que, en conjunto con los aumentos de los demás costos de producción, pueden afectar notoriamente las fuentes de trabajo, como lo demuestran las fábricas que han tenido que cerrar definitivamente o que están en avanzado proceso de hacerlo.
b) Establece en forma unilateral una diferencia de tratamiento para las Peinadurías de Lana (sector topista), cuando el tema fue planteado por la delegación de los trabajadores en el ámbito del Grupo 04 de los Consejos de Salarios, y expresamente rechazado. En tal sentido, se incumple por parte del Poder Ejecutivo el acuerdo marco sobre los Consejos de Salarios concertado en forma unánime entre las partes en el mes de mayo de 2005, en el Consejo Superior Tripartito.
c) Asimismo, no tiene en cuenta la propia política del Poder Ejecutivo expresada al Poder Legislativo en el Mensaje del Proyecto de Rendición de Cuentas 2006: "A partir de 2005 se ha registrado un fuerte incremento en las exportaciones de lana sucia, siendo China destino casi exclusivo. La tendencia se ha acentuado en el último semestre, verificándose cantidades similares de exportaciones de lops y lana sucia. China tiene una política de estímulo al procesamiento doméstico de la lana sucia. Uno de sus componentes consiste en generar un diferencial en los costos de importación que favorece las importaciones de lana sucia respecto de las de tops (tanto el arancel como el impuesto indirecto son mayores en el caso de los tops)... Estos v otros desarrollos han determinado la existencia de un estrecho margen entre el precio de exportación de los tops y el de la lana sucia, poniendo en riesgo la rentabilidad de la etapa industrial". Todo ello ha contribuido a que China se convirtiera en el Primer Exportador Mundial de Tops.
d) Profundiza la diferenciación existente entre la exportación de tops y la de lana sucia al fijar un tratamiento salarial más favorable para las empresas orientadas a la exportación de lana sucia, no contemplando la mayor industrialización y por ende contradiciendo las políticas gubernamentales de "un país productivo".
e) Las Peinadurías de Lana son las empresas que se ubican en los niveles de salarios más altos de la industria textil y las que han mantenido el poder adquisitivo de sus trabajadores durante años, aplicando los ajustes en función de la evolución del IPC, en especial en épocas en que no funcionaron los Consejos de Salarios.
f) No se tiene totalmente en cuenta en la definición de los ajustes salariales la importante y notoria diferencia que existe en los niveles salariales de las diversas empresas y sectores que componen este grupo de actividad solo, así como la creciente pérdida de competitividad que se está sufriendo frente a muchos otros países del mundo, y en especial con los países limítrofes.
g) La delegación empresarial formuló durante el transcurso de las negociaciones de esta ronda diversas propuestas para intentar lograr un acuerdo laboral -como ha sido tradicional en la industria textil-que contribuyera a mejorar en la medida de sus posibilidades las condiciones de trabajo y la situación de la mayoría de los trabajadores de este sector de actividad, sin éxito alguno en su accionar.
El sector trabajador quiere dejar la siguiente constancia: El Congreso Obrero Textil ha mantenido históricamente una conducta constante de responsabilidad en su accionar y de búsqueda permanente de dialogo y caminos de acuerdo con el sector empresarial. Incluso en los últimos años se involucró activamente en pos de conseguir soluciones para lodo el sector, y medidas concretas para evitar el cierre de industrias o lograr su posterior reactivación. Es por ello, que lamentamos profundamente, no poder alcanzar un acuerdo con los empleadores que contemple adecuadamente la realidad actual de la industria, de la cual tenemos diagnósticos diferentes.
Si tomamos como fuente los datos que surgen de la Dirección Nacional de Aduanas, el Instituto Nacional de Estadísticas y el Secretariado Uruguayo de la Lana, las conclusiones a las que arriba el Instituto Cuesta Duarte ("Análisis del Sector Textil- Subgrupo 1"), sobre la Industria Textil en el período enero 2006-junio 2008 son las siguientes:
1- Incremento del Volumen Físico del 7,5%
2- Personal ocupado decreció 19,4%
3- Horas Trabajadas disminuyeron 15,9%
4- Productividad aumento 27,9%
5- Valor del Kilo de Tops (lana lavada y peinada)- Enero 2006: U$S 3,96; marzo 2008: U$S 5,87.
6- Situación Salarial: Entre 2000 y 2005 el salario real medio cayó un 25% mientras que desde julio de 2005 a la fecha el salario real medio del sector creció sólo un 9%.
Según la información precedente, la situación real no es tan critica como se plantea y el análisis de la realidad del sector no puede circunscribirse únicamente a las variable de la economía internacional. Las mismas son fluctuantes con el correr del tiempo y sin embargo, las perdidas siempre las asumen los trabajadores. En los momentos de bonanza, los salarios se mantienen estancados y durante los períodos de crisis la predica empresarial los toma como única variable para ajustar su competitividad.
A pesar de las razones expuestas, nuestra responsabilidad como Sindicato, determina que pese a entender que la propuesta salarial no resuelve la situación de los trabajadores, la misma es un pequeño avance en la recuperación gradual del salario y un fortalecimiento de este valioso instrumento de negociación colectiva, que pretendemos seguir desarrollando.

OCTAVO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales acuerdos, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.