PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 14 de enero de 2009

Decreto Nº 668/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Producción de hielo y cámaras de frío) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 03 (Producción de hielo y cámaras de frío), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 5 de noviembre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 03 (Producción de hielo y cámaras de frío), que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 05 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Subgrupo 03 "Producción de Hielo y Cámaras de Frío" del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. Andrea Bottini, y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Sres. Rafael Hermida, Luis Angenscheidt, Silvana Caballero y Gustavo Gazzano asistidos por el Dr. Raúl Damonte; y los delegados de los trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, Wiliam Moreno, Carlos Cosentiny, Alejandro Araujo, Manuel Jaén, Emilio Silveira, Alberto Machado y Alfredo González en su calidad de delegados asistidos por la Dra. Mariela Vernassa RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de está acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio 2010 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 03 "Producción de Hielo y Cámaras de Frío".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidas en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, entre por una parte: los delegados de los empleadores Sres. Rafael Hermida, Luis Angenscheidt, Silvana Caballero y Gustavo Gazzano asistidos por el Dr. Raúl Damonte y por otra parte: los delegados de los trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, Sres. William Moreno, Carlos Cosentiny, Alejandro Araujo, Manuel Jaén, Emilio Silveira, Alberto Machado y Alfredo González en su calidad de delegados asistidos por la Dra. Mariela Vernassa y en nombre y representación respectivamente de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03 "Producción de Hielo y Cámaras de Frío" del Consejo de Salarios del Grupo N" I Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entro el 1º de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2008, 1º de enero 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010.

SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador, percibirá un aumento de 6,46% (seis con cuarenta y seis por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU, el 2,69%;
b) Por concepto de correctivo de inflación el 2,13%, y
c) Por concepto de incremento real de base, el 0,5% d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%
Se agrega en este primer ajuste para los grados 2 y 3, un incremento adicional del 3% y para el grado 4 un 2%, quedando los aumentos para estas categorías en 9,65% y 8,59% respectivamente.

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2008: A tales efectos se acuerdan las siguientes categorías, para las que se establecen los correspondientes salarios mínimos nominales que incluyen tickets alimentación:



Sector Administrativo
Mensual $
Jornal $
Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años)
5.139
205.56
Grado 3: Auxiliar de tercera
6952
278.08
Grado 5: Auxiliar de segunda
8.705
348.20
Grado 7: Auxiliar de primera
10.481
419.24
Sector obrero
Mensual $
Jornal $
Grado 2: Peón común, Sereno
6223
248.92
Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo
6.952
278.08
Grado 4: Chofer-Repartidor, Estribador, Chofer, Ayudante de maquinista
7.864
314.56
Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería, Chofer autoelevador especializado
8.705
348.20
Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista
9.592
383.68
Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera
10.481
419.27

SEXTO: Descripción de categorías:
Sector Administrativo
Grado 1
Mensajero: Quien realiza encomiendas y colabora en tareas generales de ese nivel.
Cadete: Quien cumple tareas de aprendizaje y de colaboración en general en las tareas administrativas.
Grado 3
Auxiliar de tercera: Quien realiza tareas administrativas de menor importancia y responsabilidad, entre las que se encuentra informática, venta por menor, atención al público, planillas de venta y existencia, formulación de liquidación diarias a los repartidores, contralor de entradas y salidas de mercaderías, libros auxiliares, bajo la dirección de los superiores, etc.
Grado 5
Auxiliar de segunda: Quien, sin poseer el grado de conocimientos y responsabilidad del Auxiliar de primera está sujeto al contralor del superior, cumpliendo tareas de liquidación de Cámaras, cobranzas, recopilación de datos, libros auxiliares, etc.
Grado 7
Auxiliar de primera: Quien, especializado en tareas administrativas, con conocimientos de contabilidad, informática y similares, cumple funciones de suplir al Jefe de Sección si existiere, encargarse de gestiones diversas ante organismos oficiales y privados, llevar estadísticas y ejecutar el movimiento contable general de la empresa.
Sector Obrero
Grado 2
Peón común: Quien, sin calificación especial, realiza tareas generales, no pudiendo ser trasladados dentro de la misma jornada a un ambiente cuya temperatura sea inferior a 5° centígrados bajo cero sin el equipo de trabajo adecuado.
Sereno: Quien cumple las tareas de vigilancia.
Grado 3
Peón calificado: Trabajador que, sin calificación especial, realiza tareas generales en el sector y colabora con el estibador.
Portero administrativo: Quien cumple las tareas de vigilancia y complementariamente ejerce tareas generales ocasionales dentro de la planta adecuadas a su nivel. Se acuerda el carácter de jornalero de este trabajador.
Grado 4
Estibador. Realiza las mismas tareas que el peón calificado, pero además manipula mercaderías en general, procede a la carga, descarga y traslado en forma manual y/o autopropulsada, manejo de vehículos que sirvan para el movimiento de la mercadería siendo capaz de remontar estibas de manera práctica y segura. Estibar en todas la formas, organizar y disponer los movimientos de mercaderías en cámaras. Requerimientos de la función: conocimientos de manejo de sistemas y herramientas informáticas asociadas a la administración de la mercadería, manejo de autoelevador de hasta 2,5 toneladas (eléctricos o de combustión) en tareas de carga y descarga de camiones, traslado de palléis y apilados hasta segundo nivel. Asimismo, se capacitará al personal que ya se encuentra en la empresa desarrollando la tarea o que vaya a desarrollarla.
Chofer: Quien conduce vehículo de la empresa y cumple tareas afines a transporte.
Ayudante de maquinista: Quien, con cierta calificación, bajo la supervisión del o de los maquinistas, cumple las tareas de colaboración en el funcionamiento y mantenimiento del sistema de generación y distribución del frío.
Chofer-Repartidor: Trabajador que, conduce un vehículo, entrega la mercadería y eventualmente la cobra.
Grado 5
Medio oficial: Trabajador que con menores conocimientos que el Oficial realiza tareas análogas.
Recibidor-Expedidor de mercadería: Cumple con las tareas de estibador y asume la responsabilidad de recepción y entrega de mercadería a partir de documentos recibidos de Administración. No requiere supervisión directa de la tarea, sí de la gestión y cumplimiento de los procedimientos administrativos. La función del cargo es verificar el ingreso y/o retiro de mercadería de acuerdo a la solicitud que recibe. Dicha información, proveniente del cliente o de otras dependencias de la empresa, debe ser verificada por el recibidor-expedidor y a su vez corregida en los casos que corresponda. Asume la responsabilidad de la mercadería tanto en calidad como en cantidad y del cumplimiento de los procedimientos de control administrativos previstos. Debe mantener registro de los procedimientos cumplidos. Requerimientos para el personal que ingresa a la empresa con posterioridad a la firma del presente convenio colectivo: manejo de sistemas informáticos para la corroboración de entrada y salida de mercadería, acarreo de mercadería en transpaletas o autoelevadores y formación equivalente a ciclo básico terminado. Asimismo, se capacitará al personal que ya se encuentra en la empresa desarrollando esta tarea o que vaya a desarrollarla.
Chofer Especializado: Operación de todo tipo de autoelevador (eléctricos, combustibles líquidos y gaseosos) con capacidad aprobada para operación dentro de espacios de almacenamiento en alturas superiores a cuatro metros (dos niveles), con operación de sistema de información electrónicos. Debe tener las habilidades de ordenamiento y administración de cámara así como un claro concepto de las operaciones de estiba. Conocimiento básico del equipamiento bajo su control así como de la ejecución de los mantenimientos rutinarios diarios que debe realizar. Requisitos de la función: Tener experiencia probada en las operaciones previstas.
Poseer libreta de conducción habilitante y conocimiento de sistema y normas de seguridad. Debe poseer los conocimientos de procedimientos administrativos que le permita expedir la mercadería que le sea solicitada.
Grado 6
Oficial: Trabajador especializado en cualquier oficio y tareas afines al mismo, relacionadas con el mantenimiento de planta y equipos, incluirá torneros, mecánicos, electricistas, pintores, albañiles, carpinteros, etc.
Maquinista de segunda: Quien con menores conocimientos que el maquinista de primera, sabe hacer guardias en equipos de generación y transmisión de frío.
Foguista: Quien opera y controla el funcionamiento y mantenimiento preventivo de equipos que por su porte y riesgo requiere habilitación y carné habilitante de las autoridades competentes.
Grado 7
Oficial electricista calificado: Quien realiza las tareas más especializadas en el ramo de electricidad, incluso rebobinado de motores y que posee facultades para integrar y ejecutar circuitos de comandos de potencia.
Maquinista de primera: Quien con conocimientos y responsabilidad tiene a su cargo las máquinas y equipos del sistema de generación y distribución del frío, así como montar y desmontar equipos, solucionar fallas de funcionamiento y hacer guardias.
Se crea la categoría de aprendiz, para el personal que ingresa con posterioridad a la firma de este convenio, en todos los grados al que se ingresa con el salario de la categoría anterior, por un periodo de 100 jornales.

SEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2009: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2009 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes Tactores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009 - 30/06/2009
b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector:

OCTAVO: Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2009: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre de 2009 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 - 31/12/2009.
b) Por concepto de correctivo ia diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08 - 30/06/2009 y la variación real del IPC del mismo período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%.
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%

NOVENO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2010: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2010 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010- 30/06/2010.
b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector 1%

DECIMO: Correctivo al final. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2009 al 30/06/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir 1º de julio de 2010.

DECIMO PRIMERO: Se acuerda que cuando un trabajador realice tareas correspondientes a una categoría superior que la suya, cobrará el jornal correspondiente a la categoría de mayor valor. En el mismo sentido, cuando un trabajador realice tareas correspondientes a más de dos categorías, cobrará el jornal correspondiente a la categoría superior.

DECIMO SEGUNDO: Todo trabajador cumplirá las tareas propias de su categoría en forma permanente así como las de igual o inferior nivel y, ocasionalmente, aquellas que impliquen un aprendizaje, más nunca tareas de nivel superior en forma permanente.

DECIMO TERCERO: Prima por nocturnidad: Se acuerda que el personal que trabaje de 22 a 6 horas percibirá una compensación del 24% sobre su salario.

DECIMO CUARTO: Ropa de trabajo: Las empresas proporcionarán uniformes acordes a la tarea, que deberán ser usados únicamente en el lugar de trabajo. Los mismos serán renovados en la medida que su desgaste natural así lo indique y a cambio de las prendas viejas y/o rotas.

DECIMO QUINTO: Complemento seguro por enfermedad: Las empresas abonarán la diferencia entre el jornal básico vigente y el subsidio servido por el seguro por enfermedad. El presente beneficio se pagará a partir del cuarto día de ausencia provocada por la enfermedad o accidente, salvo que el trabajador haya sido hospitalizado, en cuyo caso no habrá período de pérdida del mismo. En los casos en que la licencia médica superaré el plazo de tres meses, podrá ser extendida hasta por un máximo de tres meses más. En tales circunstancias se reunirán los representantes de la empresa y del sindicato a fin de evaluar tal prórroga. En caso de no llegar a acuerdo se consultará a un médico certificador, estándose a lo que éste resuelve. Serán de cargo de la empresa los honorarios correspondientes a la actuación de dicho profesional. Este beneficio se extenderá dentro del período de un año móvil y será otorgado a partir de la fecha de suscripción de este convenio colectivo.

DECIMO SEXTO: Tercerizaciones: En este estado las partes acuerdan ajustar el funcionamiento del personal tercerizado al marco normativo vigente (Ley 18.099 y 18.251)

DECIMO SEPTIMO: Salud y Seguridad Laboral: Las partes acuerdan ajustarse al marco normativo vigente en materia de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y en especial a lo establecido por el Dec. 291/07. Asimismo convienen en la formación de una comisión bipartita para analizar la temática en el sector.

DECIMO OCTAVO: Partidas. Se acuerda el pago de dos partidas por única vez de $ 5.000 cada una con los aportes legales correspondientes, a pagar en marzo 2009 y marzo 2010 solamente para el personal en planilla al 01/07/2008 correspondiente al Subgrupo 03 del Grupo 01, y en caso de ingreso posterior se pagará lo generado en forma proporcional entre la fecha de ingreso y el 3 1/03/2009 o 31/ 03/2010. Quedan excluidos de este beneficio todo el resto del personal que desempeñe cualquier tipo de tarea.

DECIMO NOVENO: Salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se suscriben los actuales Convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. Las alternativas que se manejen serán elevadas al Poder Ejecutivo quien analizará a través del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar el Consejo de Salarios correspondiente para ello.

VIGESIMO:. (CLAUSULA DE PAZ).
Durante la vigencia del presente convenio, y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con la cuestiones que fueron discutidas o acordadas en esta instancia. No quedan comprendidas en esta relación las medidas decretadas por la central de trabajadores PIT CNT, COFESA o UTE de carácter general.

VIGESIMO PRIMERO: Prevención y solución de Conflictos.
Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.

VIGESIMO SEGUNDO: Guardias Gremiales. Las partes acuerdan, por las características las tareas y servicios que prestan estas empresas, que para el caso de medidas gremiales o paros, se asegurará el mantenimiento de los servicios de suministro de frío y portería mediante una guardia gremial, entendiéndose por guardia gremial la cantidad de personal mínimo indispensable para garantizar el mantenimiento de los mismos.

VIGESIMO TERCERO: Todos los beneficios acordados en convenios anteriores y que no estén expresamente mencionados en el presente, continúan vigentes.
De conformidad y para constancia se firman seis ejemplares de un mismo tenor.