PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 14 de enero de 2009

Decreto Nº 677/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Casas de Cambio) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediad financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 06 (Casas de Cambio) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 29 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurare! cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo Subgrupo 06 (Casas de Cambio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, entre por una parte: los Sres. Gustavo Alvarez, Leonardo Márquez, Rubén Baptista y Sebastián Matías, todos representados por el Dr. Ariel Nicolielo y por otra parte: los Cres. Hugo Montgomery, Guillermo Acevedo, Pablo Montaldo y Daniel Brusco, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" del Grupo N° 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero: habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo, la que consta de lo siguiente.

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1° de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1° de enero 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Desde el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, regirán los siguientes salarios mínimos por categorías:



Jefe de administración $ 24.463
Jefe de mesa de cambios $ 24.463
Adscripto a gerencia $ 24.463
Auditor interno $ 17.474
Oficial de cumplimiento $ 17.474
Encargado de Sucursal $ 17.474
Encargado de atención al cliente $ 17.474
Tesorero $ 17.474
Operador mesa de cambios $ 17.474
Encargado de Seguridad $ 13.105
Sub-jefe $ 13.105
Analista programador $ 13.105
Auxiliar de 1ª $ 8.737
Remesero-custodio $ 8.737
Auxiliar de 2ª $ 7.862
Guardia de 1ª $ 7.862
Custodio $ 7.862
Auxiliar de 3ª $ 6.552
Guardia de 2ª $ 6.552
Chofer $ 6.552
Sereno $ 4.718
Cadete $ 4.718

CUARTO: Sin perjuicio de los mínimos establecidos, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 - Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo 2,13%.
C) Por concepto de recuperación el 1,5%.

QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4° Ajuste (1° de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
b) Por concepto de recuperación el 1,37%
c) Correctivo según cláusula sexta.

SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo.

SEPTIMO: Se otorga una partida compensatoria mensual nominal de $ 650, que será incluida en el salario, en dos veces, en las siguientes oportunidades: a) 50% con el ajuste correspondiente al 1° enero de 2009 y b) 50% con el ajuste correspondiente al 1° de julio de 2009. Dicha partida, únicamente, será otorgada a aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos fijados en la presente acta y que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: auxiliar de 2a, guardia de 1a, custodio, auxiliar de 3a, guardia de 2a, chofer, sereno, cadete. Asimismo, aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos pero inferiores al salario mínimo más la partida recibirán la diferencia.

OCTAVO: En la hipótesis, en que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe la presente acta, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de convocar al Consejo de Salarios para ello.

NOVENO: Llevada a cabo la votación, la propuesta se aprueba con el voto afirmativo de la delegación empleadora y de la delegación del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa la delegación de los trabajadores.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA: En Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" presentan a este Consejo el acta de votación suscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.