PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 14 de enero de 2009

Decreto Nº 680/008 - Convenio Colectivo del Subgrupo (Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro), del Grupo Número 15 (Servicios de Salud y Anexos). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos" Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)", convocado por Decreto 105/005 de fecha 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 3 de noviembre de 2008, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el 3 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
ESTABLÉCESE que el convenio colectivo suscrito el 3 de noviembre de 2008 que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15, Subgrupo "CASAS DE SALUD Y RESIDENCIALES DE ANCIANOS (SIN FINES DE LUCRO)".

ART. 2º.-
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Red de Hogares los Sres. Susana Brignoni, Elizabeth Mezgolits y Hugo Meliton Caraballo, asistidos por la Dra. Analía Oldoine y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Rodrigo Ponce De León y Nicolás Francisco, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores ratifican el CONVENIO suscrito el día 3 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del citado convenio.

TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los siguientes ajustes salariales, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Tortorolo, la delegación Empresarial Red de Hogares los Sres. Susana Brignoni, Elizabeth Mezgolits y Hugo Meliton Caraballo, asistidos por la Dra. Analía Oldoine y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Rodrigo Ponce De León y Nicolás Francisco; ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)", de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia. La vigencia del presente convenio será del 01/07/2008 al 30/06/2010.

SEGUNDO: Se aprueba el siguiente salario mínimo a nivel nacional, para los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (Red de Hogares sin fines de lucro)" que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año: $ 4.890 nominales mensuales.

TERCERO: Ajuste de salarios.
1er. ajuste: a) El 1ero. de Julio de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2008 en un 6,31% resultante de multiplicar entre sí, los siguientes porcentajes: 2% por concepto de correctivo previsto en la cláusula tercera del acuerdo recogido por Decreto de Techa 12/12/07, 2,69% por concepto de inflación esperada promedio entre la Mediana de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución en julio de 2008 -columna semestral- y el centro de la banda - promedio entre la meta mínima y máxima de inflación - del BCU para el período comprendido entre julio de 2008 y diciembre de 2008 y 1,5% por concepto de crecimiento.
2do. Ajuste A partir del 1º de Enero de 2009, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período comprendido entre enero de 2009 y junio de 2009. A los efectos del cálculo del promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/08.
b) Crecimiento del 1,5%.
3er. Ajuste A partir del 1º de Julio de 2009, los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período comprendido entre julio de 2009 y diciembre de 2009. A los efectos del cálculo del promedio, se considerará la banda vigente al 01/06/09.
b) Crecimiento del 1,5%.
4to. Ajuste A partir del 1° de Enero de 2010, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009 se ajustarán, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Porcentaje de inflación esperada: promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período comprendido entre enero de 2010 y junio de 2010. A los efectos del cálculo del promedio, se considerará la banda vigente al 01/12/09.
b) Crecimiento del 1,5%.

CUARTO: Correctivo.
Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1º/07/08 y el 30/06/09 se corregirá en el ajuste del 1°/07/09 y las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1°/07/09 y el 30/06/10 se corregirá el 1°/07/10.
Para calcular la inflación efectiva se considerará el dato publicado oportunamente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente a cada uno los periodos de 12 meses establecidos en el párrafo anterior.

QUINTO: SALUD LABORAL.
1) Antecedentes. La República ha aprobado por Ley N° 15.965 el Convenio Internacional del Trabajo N° 155. De acuerdo a dicho Convenio los Estados Parte deben - en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores interesadas - y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, adoptar medidas tanto a nivel nacional como a nivel de empresas en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente.
Por Decreto N° 291/007 de 13 de agosto de 2007 fue reglamentado el Convenio Internacional del Trabajo Nº 155, desarrollando los principios derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores, así como previéndose la creación de instancias de cooperación a nivel nacional, sectorial y empresarial.
2) Constitución de las Instancias de cooperación.
Considerando la importancia de la materia, las Partes acuerdan constituir las instancias de cooperación en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, tanto a nivel del Sector de la Salud Privada como a nivel de cada institución o empresa.
3) Instancias de colaboración a nivel de cada empresa.
Dentro de los 30 días contados a partir de la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el presente acuerdo se instalarán en cada empresa las respectivas instancias de cooperación que se establecen en el Decreto 291/007, por medio de las Comisiones de Seguridad o Delegado Obrero de Seguridad, según sea acordado en cada caso entre los empleadores y los trabajadores.
Dentro de los 15 días contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días, cada empresa deberá comunicar a la "Comisión Tripartita" prevista en el presente convenio, la instalación y puesta en funcionamiento de la instancia de colaboración a nivel empresarial. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal circunstancia a dicha Comisión, para su intervención.
Las Instancias de colaboración a nivel de empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 291/007 tendrán los siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
- fuente del riesgo;
- medio de difusión,
- el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la relación hombre-máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud. El espacio, los medios y herramientas de trabajo deben ser adaptados tanto a las medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a realizar.
c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales.
e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas.
f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible:
- asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma.
- asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones recibidas acerca de salud y seguridad.
- suministrar la información que los empleados requieran acerca de los trabajos que realizan y las materias que usan.
En aquellas empresas en que, de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, ya funcione un sistema establecido para cumplir los cometidos señalados, el mismo se mantendrá funcionando como hasta la fecha.
Los empleadores y los trabajadores podrán establecer, de común acuerdo, otras formas de información, consulta y cooperación, tendientes a implementar las medidas que contribuyan a limitar y erradicar los riesgos de seguridad y salud en el trabajo.
En todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada empresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa.
El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria. Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales.

SEXTO: GENERO, EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
1) Antecedentes La República ha aprobado y ratificado los Convenios Internacionales del Trabajo Números 100, 103, 111 y 156.
Que dando cumplimiento a tales Convenios, la República ha aprobado las siguientes leyes que tienen directa relación con las relaciones laborales:
16.045 - Igualdad de trato y oportunidades.
17.215 - Normas sobre gravidez y lactancia.
17.242 - Prevención de Cáncer Génito Uterino.
17.817 - Contra el Racismo, Xenofobinay Discriminación.
En el sector de la salud existe una importante inserción laboral de las mujeres, lo que hace especialmente relevante la consideración de la situación de las mismas y de la normativa referida.
Las Partes han acordado instituir, a nivel de este subgrupo, diversas instancias de análisis y seguimiento respecto de la aplicación y cumplimiento de las y leyes referidas en la presente cláusula.
2) Instancias de colaboración a nivel de cada empresa.
Dentro de los 30 días contados a partir de la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe el presente acuerdo se instalarán en cada empresa una "Comisión de Cooperación en Materia Género, Equidad e Igualdad de Oportunidades", integradas por dos representantes de los empleadores y dos de los trabajadores y sus respectivos alternos.
Dentro de los 15 días contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días, cada empresa deberá comunicar a la "Comisión Tripartita" prevista en el presente convenio, la instalación y puesta en funcionamiento de la comisión respectiva. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal circunstancia a la "Comisión Tripartita", para su intervención y aplicación de lo resuelto en tiempo y forma.
Las Comisiones de Cooperación a nivel empresarial tendrán como cometidos la propuesta, el análisis periódico y la evaluación de la aplicación de las leyes citadas en SEXTO.
En todos los casos se determinará de común acuerdo, a nivel de cada empresa, la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará tal circunstancia a la "Comisión Tripartita", para su intervención y aplicación de lo resuelto en tiempo y forma.
El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria. Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales.

SEPTIMO: COMISION TRIPARTITA. Créase una Comisión Tripartita que tendrá como cometido atender las relaciones laborales del sector. La Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos, entre otros, el estudio de los grupos de actividad, definición de las categorías laborales de la actividad, etc. Dicha Comisión tendrá además la función de realizar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio.

OCTAVO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición mas favorable para el trabajador. Asimismo, se ratifican los beneficios establecidos en los convenios del subgrupo, homologados por el Poder Ejecutivo.

NOVENO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar a dicho Consejo de Salarios.
Leído el presente, las partes firman en señal de conformidad.