PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 19 de enero de 2009

Decreto Nº 700/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; venta de artículos de electricidad y electrónica) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 10 (Comercio en General), Subgrupo N° 4 ("Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de artículos de electricidad y electrónica"), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 18 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 30 de octubre de 2008 en el grupo N° 10 ("Comercio en General") subgrupo N° 4 de los Consejos de Salarios ("Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de artículos de electricidad y electrónica"), así corno el acta interpretativa suscripta por dicho Consejo el 3 de diciembre de 2008 referente al ámbito de aplicación del mismo, rigen con carácter nacional, a partir del 1 de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sector de actividad.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2008, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad del Grupo 10: "Comercio en General"-Subgrupo Nº 4- "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", Sres. Raúl Marrero y Claudia Ferreiro (Asociación de Ferreteros, Bazaristas y Afines del Uruguay-AFBA), Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios- CNCS), y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Ismael Fuentes, Adrián Martínez, Patricia Carrasco y Héctor Castellano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de Julio de 2009, el 1º de Enero del 2010 y el 1º de Julio 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica.

TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre del mismo año:



CATEGORIAS SALARIOS
CATEGORIA 1 $ 5800
Cadete  
Peón  
Limpiador  
Aprendiz de Taller  
CATEGORÍA 2 $ 6300
Sereno  
Telefonista  
Auxiliar de Depósito y/o Empacador  
Asistente de Ventas  
Reponedor  
Cajero Punto de Venta  
Auxiliar Administrativo de Segunda  
Ayudante o Armador  
CATEGORIA 3 $ 6753
Sereno Limpiador  
Revisor  
CATEGORIA 4 $ 7307
Chofer  
Vendedor de Segunda  
Reponedor Especializado  
Auxiliar Administrativo de Primera y/o Contable  
Medio Oficial  
CATEGORIA 5 $ 7735
Cajero/a de Salón  
Cobrador  
Encargado de Depósito y/o Expedición de Segunda  
CATEGORIA 6 $ 8423
Vendedor de Primera  
Vendedor de Plaza  
Vendedor Viajante  
Encargado de Cuenta Corriente  
Colorista  
Cerrajero  
Sanitario  
Decorador  
CATEGORIA 7 $ 9302
Encargado de Depósito y/o Expedición de Primera  
Secretaria  
Oficial  
Jefe de Procesamiento de Datos  
CATEGORIA 8 $ 10089
Cajero General  
Jefe de Operaciones y/o Expedición  
Jefe de Cobranzas  
Jefe de Cuentas Corrientes  
Jefe de Facturación  
CATEGORIA 9 $ 11113
Jefe de Ventas  
Jefe de Compras  
Jefe de Importaciones  
Jefe de Administración  
CATEGORIA 10 $ 12092
Gerente de Area  
Gerente General  

CUARTO: Ajuste salarial 1° de Julio 2008-31 de Diciembre 2008. Sin perjuicio los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores del sector deberán percibir, para el período comprendido entre el 1° de Julio de 2008 y 31 de Diciembre del mismo año, incrementos salariales de acuerdo a los siguientes términos, sobre su remuneración nominal vigente al 30 de Junio de 2008.
I) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren más de un 20% por encima del mínimo de su categoría, no podrán percibir un incremento inferior al 8,02% sobre la remuneración vigente al 30 de Junio de 2008 (resultante de lo siguiente: I.P.C. proyectado 1° de Julio 2008 al 31 de Diciembre de 2008: 2,69% x Tasa de Crecimiento: 3% x Correctivo según convenio anterior: 2,13%).
II) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren hasta un 20% inclusive por encima del salario mínimo de la categoría correspondiente, no podrán recibir un incremento inferior al 10% sobre la remuneración vigente al 30 de Junio de 2008 (resultante de lo siguiente: I.P.C. proyectado 1º de Julio 2008 al 31 de Diciembre de 2008: 2,69% x Tasa de Crecimiento: 4,9% x Correctivo según convenio anterior: 2,13%).
Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio, los mismos podrán deducirse.
III) El salario mínimo de la CATEGORÍA I (cadete, peón, limpiador y aprendiz de taller), a partir del 1º de Julio de 2008, será de $ 5800.
IV) El salario mínimo de la CATEGORÍA II (sereno, telefonista, auxiliar de depósito y/o empacador, asistente de ventas, reponedor, cajero punto de venta, auxiliar administrativo de segunda, ayudante o armador), a partir del 1° de Julio 2008, será de $ 6300.

QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste al 1 Enero 2009
Para el periodo 1º de Enero de 2009-30 de Junio de 2009, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009-31 de Diciembre 2009.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).
II) Ajuste 1 de Julio de 2009
Para el período 1/7/2009-31/12/2009 se conviene el siguientes ajustes: Se acuerda para todos los trabajadores del sector un incremento en las remuneraciones de 6% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste 1 de Enero de 2010
Para el período 1° de Enero de 2010-30 de Junio de 2010, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre 2010.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero 2009, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009).
IV) Ajuste 1 de Julio de 2010
Para el período 1/7/2010-31/12/2010 se conviene el siguientes ajuste:
Se acuerda para todos los trabajadores del sector un incremento en las remuneraciones de 6% por concepto de crecimiento.

SEXTO: Los incrementos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

SÉPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2009, Julio 2009, Enero 2010 y Julio 2010, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

OCTAVO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

NOVENO: Las partes convienen mantener todos los beneficios establecidos en el convenio anterior, suscripto el 13 de Octubre de 2006, sin perjuicio de aquellos más beneficiosos para el trabajador que pudieran surgir de otras normas.

DÉCIMO PRIMERO: Uniformes. A los efectos de dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 24 y siguientes del Titulo V del Decreto N° 406/988, las partes convienen en otorgar a aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas a la intemperie y/o depósitos dos uniformes anuales. En verano dichos uniformes constarán de dos remeras o dos camisas y un pantalón; en invierno recibirán dos camisas o dos remeras de manga, larga, un pantalón de invierno y un buzo de abrigo y/o campera. También se entregará como parte del uniforme, un par de zapatos industriales sin puntera al año. En los casos que la tarea lo requiera, recibirán los elementos de seguridad correspondientes (fajas, guantes, casco, zapatos con puntera, etc.). Las personas que cumplan tareas a la intemperie recibirán un equipo de lluvia incluidas botas de lluvia cada dos años. Los trabajadores del sector Administración y Venta recibirán en verano, un pantalón y dos remeras o dos camisas, o el uniforme de la empresa. En invierno se les otorgará un pantalón, dos remeras o dos camisas y un buzo de abrigo, o el uniforme de la empresa. Los "Cobradores externos" que realicen cobranzas a pie recibirán un par de zapatos al año. Una vez entregados los uniformes, serán de uso obligatorio; el no uso de los mismos será pasible de sanción.

DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

ACTA. En Montevideo, el 18 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10 ("Comercio en General"), integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy López; delegados del sector empleador: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de los trabajadores y empleadores presentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el subgrupo N° 4 ("Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías; venta de artículos de electricidad y electrónica") el 30 de octubre del corriente, con vigencia desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por parte del Poder Ejecutivo, recogiéndolo en un decreto.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010, y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de ajuste que corresponda.
Para constancia, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA INTERPRETATIVA. En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 "Comercio en General", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: En el convenio colectivo suscripto el 30 de octubre de 2008 por los representantes de los empleadores y trabajadores del subgrupo N° 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", se establece en la cláusula segunda el ámbito de aplicación. En la misma consta que: "Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica".

SEGUNDO: Las partes realizan determinada precisión con respecto a dicha cláusula, interpretando que dicho sector comprende también la comercialización por mayor de artículos de ferretería, pinturería, bazar y juguetería; venta de artículos de electricidad y electrónica.
Leída que fue, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.