PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 19 de enero de 2009

Decreto Nº 702/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 05 (Importadores y Mayoristas de Almacen) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 10 ("Comercio en General"), Subgrupo N° 5 ("Importadores y Mayoristas de Almacén"), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de Marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 13 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales, y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2008 en el subgrupo N° 5 ("Importadores y Mayoristas de Almacén") del Grupo N° 10 ("Comercio en General"), rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONONI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de noviembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el subgrupo N° 5 (Almacenes al por Mayor) el 13 de noviembre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, el cual se considera parte de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.

TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010 y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

Convenio En Montevideo, el día 13 de Noviembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL"- subgrupo Nº 05: "Importadores y Mayoristas de Almacén", entre por una parte: los delegados de los trabajadores: Héctor Castellano e Ismael Fuentes; delegados de los empleadores, Sr. Fernando Melissari, por la Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén y por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA, RESUELVEN:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de Julio de 2009, el 1° de Enero de 2010 y el 1º de Julio de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Importadores y Mayoristas de Almacén, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal es la importación y/o comercialización al por mayor a distribuidores y/o comercios del ramo de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza en general.

TERCERO: Salarios Mínimos- Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de Julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

ADMINISTRACION Salarios
Cadetes 5200
Auxiliar Segunda 6000
Auxiliar Primero 7448
Cajero 7822
Jefe de Sección 9753
DEPOSITO Y EXPEDICION  
Peón 6000
Auxiliar Sector de Depósito 6277
Chofer de Autoelevador 6903
Chofer 7657
Ayudante de Capataz 8420
Capataz 10106
VENTAS  
Vendedor de Plaza o Viajante 6000
Vendedor de Mostrador o Promotor 6277
Supervisor o Subjefe de Ventas o Inspector Sin laudo
Jefe de Ventas Sin laudo
Chofer vendedor 8420
MANTENIMIENTO  
Limpiador, Sereno 6000

Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones) así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el punto anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir al 1/7/08 un incremento inferior al 8.00% (integrado de la siguiente forma: I.P.C. proyectado Julio 2008-Diciembre 2008: 1,0269% x Tasa de Crecimiento: 1,0299% x Correctivo según convenio anterior: 1,0213%).

QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste al 1 Enero 2009
Para el periodo 1° de Enero de 2009-30 de Junio de 2009, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009-31 de Diciembre 2009.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008).
II) Ajuste 1 de Julio de 2009
Para el período 1/7/2009-31/12/2009 se convienen, los siguientes ajustes:
Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales hasta $ 8000 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 6% por concepto de crecimiento.
Para todos los trabajadores de sector con salarios nominales desde $ 8001 hasta $ 12750 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 4% por concepto de crecimiento.
Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales desde $ 12751 hasta $ 20000: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 3% por concepto de crecimiento.
Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales por encima de $ 20000: Se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 2% por concepto de crecimiento.
III) Ajuste 1 de Enero de 2010
Para el período 1° de Enero de 2010-30 de Junio de 2010, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre 2010.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero 2009, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009).
IV) Ajuste 1 de Julio de 2010
Para el período 1/7/2010-31/12/2010 se convienen los siguientes ajustes:
Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales hasta $ 8000 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 6% por concepto de crecimiento.
Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales desde $ 8001 hasta $ 12750 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 4% por concepto de crecimiento.
Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales desde $ 12751 hasta $ 20000: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 3% por concepto de crecimiento.
Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales por encima de $ 20000: Se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 2% por concepto de crecimiento.

SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

SÉPTIMO: CORRECTIVO: Las eventuales diferencias -en más o en meros- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010 se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1° de enero de 2011).

OCTAVO: Prima por antigüedad: A regir desde el 1 de enero de 2009. Por cada año de labor y a partir de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 1% del salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del Subgrupo. Este beneficio se percibirá a partir de cumplirse el tercer año de trabajo en la empresa y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea 10%. Esta prima evolucionará con cada cambio de los valores de los salarios mínimos de categoría manteniendo el porcentaje establecido sobre el valor actualizado de cálculo.
El trabajador la percibirá a partir del mes siguiente de cumplido el año respectivo. Los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a la suma de los salarios mínimos de sus categorías más la prima que les correspondiere, no tendrán derecho a la percepción de esta prima. En caso de que el salario nominal no alcance el monto de la suma antedicha, percibirán la diferencia correspondiente por concepto de prima por antigüedad.

NOVENO: Uniforme para personal de depósito y expedición. Las empresas comprendidas en este Sub Grupo deberán proporcionar sin cargo, la siguiente ropa de trabajo: 1) Para personal masculino: una camisa y un pantalón. Para personal femenino: una túnica. También se le proporcionará al personal a cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren según las necesidades y/o forma de trabajo, ejemplo: cofias, gorros, delantales, etc. Se proporcionarán dos equipos de ropa por año. 2) También se les proporcionará equipos de lluvia a aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas fuera de la empresa expuestos a las inclemencias del tiempo. El mismo deberá constar como mínimo de pantalón, casaca y botas adecuadas, debiendo las empresas mantenerlo en condiciones y renovarlo cuando sea necesario.
Zapatos de seguridad. Se proveerá con zapatos de seguridad a los trabajadores que desempeñen tareas en las áreas de depósito y expedición, en aquellos casos que manejen material pesado.

DÉCIMO: Las partes acuerdan la categoría Chofer Vendedor
CHOFER VENDEDOR: Además de las tareas previstas para la categoría Chofer, puede tener a su cargo la venta de productos, estando capacitado para el manejo de herramientas empleadas para facturar o elaborar órdenes de compra. Puede realizar a su vez reposición de mercaderías en puntos de venta, creación y elaboración de cabeceras, destacados de mercaderías, control de precios, espacios y ubicación en góndolas y exhibidores. Distribución y colocación de material (pop) en exhibidores o vitrinas.

DÉCIMO PRIMERO: Premio de fin de año - Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores con mas de un año de antigüedad en la empresa recibirán, en el transcurso de los meses de diciembre de cada año un premio valor $ 1000.- que podrá ser otorgado en dinero en efectivo o en especies.

DÉCIMO SEGUNDO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2009, Julio 2009, Enero 2010, Julio 2010 las partes (en azul sacar) se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente convenio.

DÉCIMO TERCERO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

DÉCIMO CUARTO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.