PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 19 de enero de 2009

Decreto Nº 706/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 21 (Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios, Capítulo 1, Administración de Centros Comerciales y de Servicios) del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 1 "Administración de Centros Comerciales y de Servicios", convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 20 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 1 "Administración de Centros Comerciales y de Servicios", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, el delegado empresarial Cr Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Alvaro Nodale (ANMYPE) y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) RESUELVE:

PRIMERO: Recibir en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
2. Empresas suministradoras de mano de obra
16 Areas verdes
19.1 Prestación de servicios telefónicos capítulo call centers
19.2 Prestación de servicios telefónicos capítulo 0900.
22 Informática
21.1 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios capítulo Administración de Centros Comerciales y de servicios.
21.2 Administración de centros comerciales, industriales o de servicios capítulo Empresas explotadoras y/o administradoras de zonas francas, comerciales, industriales y de servicios.

SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 19 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores de los distintos sectores.

TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE: el Dr. Juan Mailhos en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y las Dras. Mónica Santos, Milagros Sapriza y María Elena Abó en representación de las empresas del sector Y POR OTRA PARTE: los Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI y los Sres. Hugo Pérez, Marisa Gilmet y Daniel Giménez en representación de los trabajadores del sector, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo Nº 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo Nº 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 1º "Administración de Centros Comerciales y de Servicios" en los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 y sus normas se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de las empresas que componen el sector "Administración de Centros Comerciales y de Servicios" pertenecientes a los departamentos de Montevideo y Maldonado. A los efectos del presente convenio, se entiende por Administración de Centros Comerciales y de Servicios a aquellas empresas que administran en forma centralizada una superficie arrendable, con destino comercial y/o de servicios. Por tanto el capítulo comprende a la totalidad del personal propio de las empresas que administran dichas superficies. Quedan exceptuadas de este ámbito las galerías y las Zonas Francas.

SEGUNDO: Categorías. A partir del 1° de julio de 2008 las categorías del sector serán:
Limpiador: Es aquel que efectúa tareas de limpieza en cualquiera de las áreas comunes y de administración del Centro Comercial.
Auxiliar de estacionamiento: Es aquel que opera el sistema de estacionamiento y cumple todas las tareas que se le asignen al respecto.
Cadete: Es el empleado que realiza trámites, mandados internos o externos y archivo de documentos.
Auxiliar de promociones y servicios de atención al cliente: Es aquel que atiende los stands de Promociones, de Servicio de atención al cliente y de Comprador frecuente, mantiene contacto con el cliente para orientar y atender sus requerimientos. Atiende personalmente, o por otros medios existentes reclamos y sugerencias. Realiza ventas o canjes de productos y participación en promociones.
Auditor: Es aquel que recoge, procesa, archiva, emite y brinda información sobre la venta de los locales comerciales.
Telefonista/recepcionista: Es aquel que atiende la central telefónica y al público. Realiza tareas administrativas de baja complejidad.
Auxiliar de mantenimiento: Es aquel que realiza tareas de carga y descarga de materiales, limpieza del lugar de trabajo, trabajos de ayudante, y bajo supervisión utiliza herramientas de mano y eléctricas con conocimiento de las mismas en áreas tales como electricidad, pintura, albañilería, sanitaria, refrigeración, electrónica etc.
Auxiliar administrativo: Es aquel que realiza todas las actividades administrativas y las referidas al auxiliar contable, excepto las que impliquen conocimientos técnicos de contabilidad.
Operador: Es aquel que opera los siguientes equipos: audio, aire acondicionado, control inteligente, iluminación, equipo de radio, circuito cerrado de TV, sistemas de detección de humo y calor etc.. Así mismo en ausencia del telefonista/recepcionista atiende la central telefónica y al público. Realiza tareas administrativas delegadas por sus supervisores.
Asistente de marketing: Es aquel que asiste al jefe del departamento en todas las actividades y acciones del tipo marketing y promociones.
Auxiliar contable: Es aquel que realiza todos los registros contables, control de caja y libros de contabilidad. Hace gestiones diversas internas y externas. Realiza análisis de cuentas y conciliaciones complejas, atiende y prepara pagos a proveedores y atiende y recibe pagos de clientes. Tiene amplios conocimientos informáticos. Atiende público y posee amplios conocimientos técnicos de la normativa vigente.
Medio oficial de mantenimiento: Realiza diversas tareas de reparación y mantenimiento en áreas como: electricidad, pintura, albañilería, sanitaria, refrigeración, electrónica etc.
Operador de torre de control: Es aquel que opera el sistema de administración de plataformas y realiza los anuncios de los servicios de transporte.
Secretaria: Es aquel que cumple tareas de administración en general, realiza trabajos en dactilografía, prepara contratos, confecciona la agenda diaria de sus superiores, colabora en la planificación del trabajo de éstos y otras actividades que le sean encomendadas. Planifica reuniones y eventos, mantiene contacto permanente con todas las áreas de la empresa. Además puede cumplir en su totalidad las tareas de recepcionista.
Operador informático: Es aquel que brinda asistencia técnica de software y hardware a todos los usuarios. Administra la red en todos sus aspectos.
Oficial técnico: Es aquel que se ocupa del análisis y evaluación de la correcta adecuación de los locales o stands proyectados con la arquitectura, ambiente, infraestructura o decoración del Centro Comercial.
Oficial de mantenimiento: Capacitado y con experiencia acreditada, tiene a su cargo tareas generales de reparación y mantenimiento en áreas tales como mecánica, electricidad, pintura, albañilería, sanitaria, refrigeración, electrónica etc.
Supervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza: Es aquel que tiene bajo su responsabilidad alguna o todas de las siguientes áreas, operaciones, mantenimiento, seguridad y limpieza. Supervisa el trabajo de su personal a su cargo.
Jefe de torre de control: es aquel que tiene bajo su responsabilidad la operativa de la torre de control.
Jefe administrativo contable: Es el responsable del área de administración y contabilidad. Supervisa el trabajo de los auxiliares. Emite todo tipo de información contable y de gestión en base a sus conocimientos técnicos. Confecciona y controla declaraciones juradas, organiza y fiscaliza el trabajo, atiende todo tipo de inspecciones.
Jefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza: Coordina con las empresas contratadas y con el personal propio las tareas operativas, de mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Coordina las tareas de los supervisores de operaciones, mantenimiento, seguridad y limpieza, realizando además las mismas tareas que ellos.

TERCERO: Ajuste salarial 1º de julio de 2008. Los salarios mínimos al 1° de julio de 2008 serán:



Franja 1  
Limpiador $ 5.750
Franja 2  
Auxiliar de estacionamiento $ 8.150
Cadete $ 8.150
Franja 3  
Auxiliar de promociones y servicios de atención al cliente $ 9.300
Auditor $ 9.300
Franja 4  
Telefonista/Recepcionista $ 11.450
Auxiliar de mantenimiento y limpieza $ 11.450
Auxiliar administrativo $ 11.450
Operador $ 11.450
Asistente de Marketing $ 11.450
Franja 5  
Auxiliar contable $ 13.900
Medio oficial de mantenimiento $ 13.900
Operador de Torre de Control $ 13.900
Franja 6  
Secretaria $ 15.700
Operador informático $ 15.700
Oficial técnico $ 15.700
Oficial de mantenimiento $ 15.700
Supervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza $ 15.700
Franja 7  
Jefe de Torre de Control $ 17.450
Jefe administrativo contable $ 17.450
Jefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza $ 17.450

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes señalados, ningún trabajador del sector, podrá percibir al 1º de julio del 2008 incrementos inferiores a los señalados en la siguiente escala: para quienes perciban salarios hasta $ 10.000, incremento del 7,5%, para los salarios entre $ 10.001 a $20.000, incremento del 7% y para salarios mayores a $20.000, un incremento del 5,5%, que surge de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período julio-diciembre del 2008.
B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el acta de fecha 25/10/06.
C) Crecimiento: 2,5%, 2,02% y 0,6 respectivamente.

QUINTO: Ajuste del 1° de enero de 2009: El 1º de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre de 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.

SEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1º de julio de 2009 los salarios mínimos recibirán un incremento del 6% por concepto de crecimiento. Los sobrelaudos recibirán un 5% por concepto de crecimiento.

SÉPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1° de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período.

OCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1° de julio de 2010 los salarios mínimos recibirán un incremento del 6% por concepto de crecimiento. Los sobrelaudos recibirán un 5% por concepto de crecimiento.

NOVENO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1° de enero de 2011.

DÉCIMO: Compensación de trabajo nocturno: Los trabajadores que cumplan tareas entre las 23 y las 7 horas recibirán un complemento del 10% a partir del 1º de julio del 2008. El mencionado complemento pasará a ser del 13% a partir del 1º de enero del 2010 y del 15% a partir del 1º de julio del 2010.

DÉCIMO PRIMERO: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función, recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.

DÉCIMO SEGUNDO: Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá a partir del cuarto día el salario correspondiente a dicha categoría, durante el período que realice la suplencia.
Una vez finalizada la misma el trabajador retomará su categoría y salario habitual sin derecho a reclamo alguno.

DÉCIMO TERCERO: Aquellos trabajadores que ya contasen en sus empresas con beneficios en mejores condiciones que los establecidos en el presente convenio, mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción.

DÉCIMO CUARTO: Enfoque de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principie? de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

DÉCIMO QUINTO: Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la ley 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

DÉCIMO SEXTO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.

DÉCIMO SÉPTIMO: Normas de seguridad. Las partes se comprometen a aplicar la reglamentación que surja del Decreto 291/007.

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancial mente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

DÉCIMO NOVENO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio (FUECI).
Leída firman de conformidad.

DECLARACIÓN UNILATERAL
Los representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que puedan afectar la estabilidad del sector o las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la redacción oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo.