PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 26 de enero de 2009

Decreto Nº 750/008 - Convenio Colectivo en el subgrupo 04 (Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales, capítulo "Televisión para abonados de Montevideo") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales" capítulo "Televisión para abonados de Montevideo", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 5 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales" capítulo "Televisión para abonados de Montevideo", que se publica como anexo del presente Decreto, regirá a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores del referido capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marina Montemuiño y técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación de Diario), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:

PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
1.1 Cines capítulo "Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa este".
2.1 Prensa escrita capítulo "Prensa de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales".
3.1 Radios capítulo "Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales".
3.2 Radios capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodísticas digitales".
4.1 Televisión capítulo "TV abierta de Montevideo y sus ediciones, periodísticas digitales".
4.3 Televisión capítulo "TV para abonados de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales".
4.4 Televisión capítulo "TV para abonados del Interior y sus ediciones periodísticas digitales".
4.5 Televisión capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta o para abonados".
5.1 "Agencias Internacionales de noticias".
6.1 "Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas"
7 IMPO.
8 "Distribuidores de cine".

SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores el sector.

TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.

CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y lecha arriba indicado.

En Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, entre POR UNA PARTE: los Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU y de las empresas del sector, y POR OTRA PARTE: los Sres. Gabriel Patteta, Franca Sábalo, Rubén Hernández, Manuel Méndez en representación de APU, las Sras. Anna Lareo y Patricia Paterlini en su calidad de representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Televisión (SUTA) y el Sr. Diego Peguri en representación de los sindicatos de los trabajadores de empresas contratistas, acuerdan el siguiente Convenio Colectivo que regulará las relaciones de trabajo en el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-Grupo 4 "Televisión abierta y TV por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión para abonados de Montevideo" en los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (30 meses). Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de televisión para abonados de Montevideo.

SEGUNDO: Todos los salarios del sector ajustarán al 1° de julio de 2008 un 7% que resulta de la acumulación de los siguientes Ítems:
A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos.
B) Correctivo: 2,10% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha 28 de setiembre de 2006 homologado por Decreto 437/06 de 6 de noviembre de 2006.
C) Incremento real: 2,05%.

TERCERO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1° de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes Ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período 1ero de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.

CUARTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1 de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento del 4,25% integrado por 2% incremento de salario real y 2,25% por comportamiento del sector.

QUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1º de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes Ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) para el período 1ero de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período.

SEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1 de julio de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento del 4.25% integrado por 2% del incremento de salario real y 2,25% por comportamiento del sector.

SEPTIMO: Correctivo final: Al termino de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero - diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2011.

OCTAVO: Salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008: Como consecuencia de la aplicación de la cláusula segunda los salarios mínimos al 1º de julio de 2008 serán los siguientes:


5
 
Puntos valor $ 194,10
General
Contratistas valor punto $ 135,87
Supervisor 100 19.410 13.587
Supervisor de Instalaciones de 1ª 85 16.499 11.550
Supervisor de Instalaciones de 2ª 70 13.587 9.511
Auxiliar especializado 85 16.499 11.550
Auxiliar calificado 70 13.587 9.511
Auxiliar 60 11.646 8.152
Vendedor 43 8.346 5.842
Telemarketer 38 7.376 5.163
Conductor automóviles 65 12.617 8.832
Limpiador 50 9.705 6.794
Mantenimiento 60 11.646 8.152
Portero-sereno 55 10.676 7.474
Cadete 35 6.794 4.756
Operador Master 1ª 80 15.528 10.870
Operador Master 2ª 70 13.587 9.511
Técnico Especializado 80 15.528 10.870
Auxiliar Técnico 75 14.558 10.191
Técnico Avanzado Red 1ª 95 18.440 12.908
Técnico Avanzado Red 2ª 85 16.449 11.550
Técnico Red 75 14.558 10.191
Técnico Diseño 75 14.558 10.191
Auxiliar Diseño 65 12.617 8.832
Ayudante Técnico Calificado 55 10.676 7.474
Ayudante 50 9.705 6.794
Técnico Reclamista 72 13.975 9.783
Técnico Sobrestante 90 17.469 12.229
Técnico Cabecera 90 17.469 12.229
Operador Cabecera 75 14.558 10.191
Técnico Reparador-logística 75 14.558 10.191
Cableador-equipador 68 13.199 9.240
Instalador 63 12.228 8.560

NOVENO: Empresas contratistas: Las empresas contratistas darán los mismos aumentos salariales referidos anteriormente, acumulándose un 2% más por concepto de acercamiento, en los meses de julio 2009 y julio 2010.
- Al 01.07.2008 el valor del punto de las empresas contratistas será un 30% interior al que se establece con carácter general para el sector
- Al 01.07.2009 el valor del punto de las empresas contratistas será un 28% inferior al que se establece con carácter general para el sector
- Al 01.07.2010 el valor del punto de las empresas contratistas será un 26% inferior al que se establece con carácter general para el sector

DECIMO: Equidad de género: Las empresas promoverán la equidad de género en todos los aspectos de la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de "igual remuneración a tarea de igual valor" y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.

DECIMO PRIMERO: Las situaciones no previstas en este convenio y los diferendos que puedan plantearse en su interpretación, intentarán resolverse de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores o, en su defecto, se solicitará la intervención del Consejo de Salarios.

DECIMO SEGUNDO: Durante la vigencia del presente acuerdo (y salvo los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones) los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT.

DECIMO TERCERO: La negociación colectiva sobre beneficios distintos a los establecidos en el presente convenio se desarrollará a nivel de cada empresa, y en todo caso, los resultados de la misma se articularán en el presente convenio según el criterio de la norma más favorable.

DECIMO CUARTO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los delegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada por los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose principalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el crecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de Salarios para revisar los acuerdos alcanzados.
Para constancia, se suscriben siete ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.