PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 26 de enero de 2009

Decreto Nº 753/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex), del Grupo Número 7 (Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se llegó a un acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que habiendo sido convocados los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores para el 10 de noviembre de 2008 a efectos de votar la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo el 4 de noviembre de 2008, el Consejo de Salarios no se pudo integrar ante la incomparecencia de los delegados de los trabajadores.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de los ajustes salariales en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente decreto abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de Junio de 2010 -veinticuatro meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del año 2008; 1° de enero y 1° de julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010.

ART. 2º.-
Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex".

ART. 3º.-
Ajuste salarial del 1° de Julio de 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste salarial del 6,45% que será el resultado de acumular los siguientes componentes:
A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%,
B) un porcentaje de inflación esperada para el semestre 07/2008- 2/2008, 2,69%,
C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento del 1,5%.

ART. 4º.-
Salarios mínimos por categoría: En función de lo establecido en el artículo anterior, los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008 serán los siguientes:



CATEGORIAS
Hora
1. Ayudante. Son trabajadores sin experiencia y polivalentes. $ 23,57
2. Asistente de producción: trabajadores en general y de servicios, limpiadores $ 27,10
3. Operario de salida (punta de línea) $ 27,10
4. Empaquetador y clasificador $ 27,10
5. Asistente de empaque (balanza, precintar cajas, mover cajones, etc.) $ 27,10
6. Verificador de calidad $ 29,70
7. Operador y controlador de maquinaria  
7.1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores) $ 29,70
7.2 Operador de formas $ 33,70
7.3 Operador de línea $ 33,70
7.4 Operador de mezcla $ 33,70
7.5 Operador de planta de tratamiento $ 33,70
8. Asistentes de Técnicos y controladores de Línea y Calidad $ 29,70
9. Técnicos y controladores de línea y calidad $ 33,70
10. Supervisores de personal $ 36,53
11. Trabajadores de Mantenimiento e ingeniería  
11.1 Aprendiz de mantenimiento $ 33,70
11.2 Aprendiz de mantenimiento adelantado $ 35,12
11.4 Medio oficial de mantenimiento $ 40,54
11.5 Medio oficial adelantado de mantenimiento $ 45,97
11.6 Oficial de mantenimiento $ 48,67
12. 12.1 Ayudante de Laboratorio $ 33,70
12.2 Asistente de Laboratorio $ 40,54
13. 13.1 Peón de depósito $ 24,74
13.2 Auxiliar de almacén, depósito $ 35,12
13.3 Asistente de encargado de almacén, depósito $ 40,54
14. Chofer $ 29,70
14.1 Chofer de Reparto $ 29,70
15. Auxiliar de Compras $ 35,12
16. Administrativos Mensual
16.1 Auxiliar Administrativo 3 $ 4.725
16.2 Auxiliar de RRHH 3 $ 4.725
16.3 Auxiliar Administrativo 2 $ 5.399
16.4 Auxiliar de RRHH 2 $ 5.399
16.5 Auxiliar Administrativo 1 $ 6.751
16.6 Auxiliar de RRHH 1 $ 6.751
16.7 Secretaria $ 6.076
16.8 Auxiliar Contable 3 $ 5.399
16.9 Auxiliar Contable 2 $ 6.076
16.10 Auxiliar Contable 1 $ 6.751
17. 17.1 Técnico de Laboratorio $ 7.677
17.2 Técnico Senior de Laboratorio $ 10.801

ART. 5º.-
Restantes ajustes: Los ajustes correspondientes al 1° de enero, 1° de julio del año 2009 y 1º de enero del año 2010 resultarán de la acumulación de los siguientes factores:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada que será el centro de la banda entre la meta máxima y mínima del BCU al momento de cada ajuste.
B) Un porcentaje de recuperación y/o crecimiento de 1.5%.

ART. 6º.-
Correctivos: El 1° de julio de 2009 y de 1° de julio de 2010, se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolos con la variación real del IPC del año previo a cada ajuste y ajustando la variación en más o en menos.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.