PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Decreto Nº 756/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial, Capítulo 01 "Aceiteras") del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial), Capítulo 01 "Aceiteras", de los Consejos de Salarios convocados por DDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en lodo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 28 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial), Capítulo 01 "Aceiteras", que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas, y tabacos", Subgrupo 08: "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo: "Aceiteras", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto, los delegados de los empleadores Cons. Rubén Casavalle y Dr. Raúl Damonte, y los delegados de los trabajadores Sres. Héctor Masseilot y Luis Ferraz, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un acuerdo suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 08: "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano industrial". Capítulo: "Aceiteras", del Consejo de Salarios del Grupo No. 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a efectos de la extensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidas en el Capítulo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO. En Montevideo a los 28 días del mes de octubre de 2008, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", estando presentes por el Poder Ejecutivo Dra. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dr. Ariel Callorda Salvo, C.I. 1.206.841-4 y Leonardo Botto, C.I. 1.472.320-8 y los representantes sindicales de la Unión de Trabajadores Aceiteros Sr. Carlos Ayala, C.I. 1.737.945-6 en su calidad de Presidente del Sindicato; Homero Taroco, C.I. 1.395.657-5 en su calidad de Secretario del mismo y los demás integrantes Sres. Wilmar Correa, C.I. 3.359.331-3; Washington Santos, C.I. 1.516.339-0 y Fernando Sappía, C.I. 2.618.633-1; se conviene celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes disposiciones:
1. (Declaración). Las partes declaran que se han cumplido íntegramente todas y cada una de las disposiciones contenidas en el acuerdo de los Consejos de Salarios que venció el 30 de junio de 2008, como así también con los Convenios Colectivos suscritos entre la empresa COUSA y sus trabajadores en las siguientes fechas 17/11/2006, 29/03/2007 y 27/10/2008 que fueran debidamente registrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) el 21/11/2006, 03/04/2007 y 28/10/2008 respectivamente. Por lo tanto, ambas partes declaran que no existen reclamos recíprocos de ningún tipo.
2. (Alcance y plazo). Este acuerdo regirá para todos los trabajadores del Grupo Nº 1, Subgrupo 08 y regirá desde el 1ero. de Julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2010.

I DISPOSICIONES PERMANENTES

3. (Incrementos de salarios a otorgar de acuerdo a la "Alternativa I" del Poder Ejecutivo). Las parles acuerdan el siguiente régimen de incrementos salariales que regirán de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
4. Los ajustes tendrán una periodicidad semestral y se efectuarán el 01-07-2008, el 01-01-2009, el 01-07-2009 y el 01-01-2010.
5. De acuerdo a la pauta elegida por las partes, cada ajuste semestral incluirá un incremento real de base, un incremento real adicional y un porcentaje de inflación esperada. El incremento real de base semestral quedó acordado en un 0,5% y el incremento real adicional semestral quedó acordado en un 0,7%. El porcentaje de inflación esperada quedó establecido para este primer ajuste en un 2,69% y el correctivo por inflación previsto en el convenio anterior del 20 de diciembre de 2007 a 2,13%. Por lo tanto, el primer ajuste que regirá retroactivamente a partir del 01-07-2008 será de 6,1395% sobre los jornales vigentes al 30-06-2008. Las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo (1 de julio de 2010).
6. (Categorías Laborales para las cuales regirá el presente acuerdo y detalle de los jornales mínimos de dichas categorías acordados entre las partes y que regirán a partir del 01-07-2008):


CATEGORIA Jornal ($U)
Peón Eventual (Ver Aclaración *) $ 354,60
Peón "B" $ 354,60
Peón Común $ 481,05
Peón práctico $ 520,61
Chofer $ 608,95
Operador $ 608,95
Foguista de envasado $ 636,39
Encargado de cortes $ 636,39
Operador de secadora $ 636,39
Foguista $ 679,05
Refinador $ 679,05
Extractorista $ 679,05
Maquinista de turbina $ 679,05
Ayudante de foguista $ 624,22
Ayudante de refinador $ 624,22
Ayudante de extracción $ 624,22
Molinero $ 636,39
Prensero $ 636,39
Descascarador $ 636,39
Peletero $ 636,39
Ayudante de prensero $ 581,59
Ayudante de peletero $ 581,59
Operador de aceitería $ 672,62
Preparador de mayonesa $ 636,39
Operador de planta $ 636,39
Limpiadora $ 230,41
Serenos-Porteros $ 230,41
Operador Parque de tanques $ 608,94
Operador Planta de efluentes $ 608,94
Medio oficial Mantenimiento $ 560,21
Oficial 1ero. de Mantenimiento $ 679,04
Oficial 2do. de Mantenimiento $ 761,35
Oficial 3ero. de Mantenimiento $ 825,25
Oficial 4to. de Mantenimiento $ 937,96

* Se deja expresa constancia que la categoría Peón Eventual es válida únicamente para la empresa COUSA.

7. (Cláusula de salvaguarda). Teniendo presente la complicada situación financiera actual, tanto en la región como en el mundo y el prolongado plazo de este Convenio Colectivo que se extiende hasta el 30-06-2010, ambas partes solicitan al Poder Ejecutivo que establezca una cláusula de salvaguarda equilibrada y justa para ambas partes.
8. (Prima por Fallecimiento). La prima por fallecimiento prevista en el acuerdo de los Consejos de Salarios, recogido en Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de enero de 1991 (Diario Oficial de 30/08/1991), se mantiene vigente en todos sus términos. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas del sector podrán optar por mantener el régimen acordado o contratar un seguro de vida equivalente con una institución aseguradora reconocida y válida como por ejemplo el Banco de Seguros del Estado. Es decir que las empresas podrán optar en cualquier momento por un régimen u otro pero siempre estará vigente uno de ellos y nunca se superpondrán los dos sistemas.

II DISPOSICIONES PERMANENTES VALIDAS ÚNICAMENTE PARA LA EMPRESA COUSA

9. (Categoría "Peones Eventuales"). La categoría "Peón Eventual" que fue anteriormente creada, se regirá exclusivamente por lo previsto en lo convenios colectivos suscritos entre las partes en las siguientes fechas 17/11/2006, 29/03/2007 y 27/10/2008. Los dos primeros fueran debidamente registrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.) el 21/11/06, 03/04/07. El último, complementario al original, fue firmado en el día de ayer y debidamente registrado en el M.T.S.S. en el día de hoy 28/10/2008.
10. (Flexibilización de los Horarios de trabajo en los "Turnos"): A pedido expreso de la parte trabajadora, se acepta flexibilizar el horario de ingreso y salida de todos aquellos trabajadores que cumplen tu nos en secciones cuyo régimen de trabajo es necesariamente continuo, como ocurre por ejemplo en planta de ejemplo mayonesa, secadoras, aceitería, extracción, pelletera, calderas, planta de tratamiento de efluentes, refinería (incluyendo neutralizado, blanqueo, desodorizado e hidrogenado, etc.), planta generadora de hidrógeno, planta de shortening, melting unit, parque de tanques, etc. Los turnos vigentes son los siguientes: desde las 06:00 horas hasta las 14:0*0 horas, desde las 14:00 horas hasta las 22:00 horas y el turno nocturno que se extiende desde las 22:00 horas las 06:00 horas del día siguiente. A partir de esta flexibilización horaria, se acepta que estos trabajadores releven antes a sus compañeros en función y se retiren, después de cumplir su jornada de labor y después de ser necesariamente relevados por sus compañeros del turno siguiente, también antes de la hora preestablecida. Esta flexibilización horaria será por acuerdo privado entre los trabajadores de cada uno de los sectores involucrados, por unidad de producción. Los trabajadores que participen de esta flexibilización horaria tendrán la obligación de:
a. Informar a la empresa del horario acordado entre ellos por unidad de producción y poner en conocimiento de la empresa los cambios que puedan surgir en el correr del tiempo, de forma tal, que la empresa pueda siempre efectuar correctamente el control efectivo de los horarios de trabajo y del "Presentismo".
b. Advertir a la empresa las irregularidades o discrepancias que puedan surgir entre los involucrados.
11. Se acuerda que la empresa podrá en cualquier momento disponer la regularización inmediata de los horarios y restablecer los turnos habituales descriptos supra.
12. También se acuerda que esta flexibilización horario no supondrá en ningún caso y bajo ningún concepto un costo adicional para la empresa.
13. (Tarjeta Identificatoria). Se acuerda la obligación de todo el personal de COUSA de usar una nueva tarjeta identificatoria cuyo uso será estrictamente personal, intransferible, obligatorio y permanente dentro de las instalaciones de la empresa. Los trabajadores deberán portar esta tarjeta identificatoria en un lugar visible que se determinará oportunamente, todo el tiempo que permanezcan en la empresa. La misma no podrá ser intercambiada con la de otro funcionario, dejada en los vestuarios, en los baños o escondida. Cualquier violación de esta obligación se considerará falta grave.

III DISPOSICIONES TRANSITORIAS VALIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DESDE 01-07-2008 HASTA 30-06-2010.

14. (Prima por Presentismo). Desde el 01-12-2008 y hasta el 30-06-2010 y sin que ello implique compromiso futuro de ningún tipo para la empresa, se acuerda el pago de una "Prima por Presentismo" equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el jornal base de cada trabajador vigente al 30-06-2008, incrementado por el porcentaje final que surja de esta ronda salarial. La referida prima se comenzará a partir del 1 ero. de diciembre de 2008, de acuerdo a lo siguiente reglamentación:
15. La "Prima por Presentismo" fue acordada entre las partes como un beneficio de aplicación estricto. La no presencia o la impuntualidad del trabajador por ingresar tarde o retirarse antes de finalizar su horario de trabajo, como así también la impuntualidad al salir o al reingresar de los descansos intermedios, sin importar sus motivos, harán perder el cobro de este beneficio, excepto únicamente en los casos y condiciones que se detallan en los párrafos siguientes.
16. Se pagaré el 100% de la Prima por Presentismo por cero falta y cumplimiento puntual y estricto en los horarios de entrada, salida, descansos de 10 minutos, descansos intermedios, etc., ya sean estos de una hora, media hora, diez minutos, etc.
17. Se pagará el 50% de la Prima por Presentismo sólo por una de las siguientes opciones: i) Por una falta en el mes debidamente justificado, ii) o por una única ocurrencia de hasta 30 minutos de llegada tarde o retiro antes de hora en el mes.
18. No se considerarán inasistencias únicamente en los siguientes casos: i) cuando los trabajadores no concurran a trabajar por haberse decretado un paro general de 24 horas por parle de la central obrera PIT-CNT; ii) cuando los trabajadores no concurran a trabajar en el marco de lo previsto en la Ley N" 17.940 y su Decreto Reglamentario de fecha 27-11-2006.
19. Se pagará en la proporción que corresponda el tiempo efectivamente trabajado únicamente cuando el trabajado! haga uso de sus vacaciones anuales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12.590, usando 25 días como base para el cálculo correspondiente.
20. Se perderá el derecho en todos los demás casos no descriptos supra.
21. (Paz laboral). Las partes se comprometen, como hasta el presente, a realizar los mejores esfuerzos para un diálogo constructivo esfuerzos conjuntos tendientes a afianzar el sector de actividad como generador de empleo genuino y digno y de ser necesario, actuar conjuntamente frente a las autoridades nacionales en defensa del sector.
22. También se comprometen a interceder ante las autoridades públicas para la correcta aplicación del acuerdo ante los Consejos de Salarios, en todas las empresas involucradas.
23. Asimismo, los trabajadores aseguran, la "paz laboral" y se comprometen a no efectuar reclamos ni reivindicaciones de ningún tipo que tengan naturaleza salarial. En caso de existir diferencias sobre el contenido y alcance de lo acordado, también se comprometen a no adoptar ninguna medida de fuerza sin antes agotar los mecanismos de diálogo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.).