PROMULGACION: 26 de enero de 2009
PUBLICACION: 4 de febrero de 2009

Decreto Nº 59/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 10 (Licorerías) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de enero de 2009

VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 28 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 28 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 28 octubre de 2008, entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores representado por el Sr. Walter Piccozzi, la Cra. Estela Manggiarotti, el Sr. Andrew Stewart y Cr. Juan Bado; y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Pablo Urtiaga y Edison Macedo y el Cr. Ernest Zelko; respectivamente, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 10 "Licorerías" del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1º de julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores del Subgrupo involucrados en las categorías laborales detalladas en la cláusula cuarta del presente.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU, el 2,69%;
b) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de 14 de diciembre de 2007), el 2,13%, y
c) Por concepto de incremento real de base, el 1%.

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1º de julio del año 2008:



  1,0593
  01/07/08
CATEGORIAS Por Jornal $
Limpiador/Operario Común $ 318,37
Operario Práctico $ 338,52
Operario Calificado $ 380,17
Apront. Pedidos/Ayud. Elaborac./Ayud. Repartos $ 393,59
Maq. Maq. Semi automáticas $ 408,38
Engrasador automotores $ 421,80
Maq. Maq. automáticas/Albañil/Chofer autoelevador $ 436,59
Repartidor $ 447,33
Op. Elab. Bodega B/Electricista/Op. Mantenimiento B $ 464,79
Foguista y otras/Op. Elaboración Licores/Mantenimiento A $ 479,57
Oper. de Bodega $ 491,65
Chofer Repartidor $ 505,09
Oficial Mecánico Industrial $ 517,18


CATEGORIAS Por mes $
Telefonista - Recepcionista $ 7937,52
Telefonista - Auxiliar Administrativa $ 8465,14
Auxiliar Administrativo C/Facturador $ 9140,98
Chofer Gerencia/Auxiliares de exped., taller, etc. $ 9831,20
Sereno/Secretario de ventas/Cargador- facturador $ 10354,40
Vendedores A y B $ 4793,93
Auxiliar Administrativo B $ 10893,08
Enc. Secc. Personal/Ayud. Laboratorio $ 11481,54
Auxiliar A/Enc. Almacén/Enc. Gestiones/Cajero auxiliar $ 12098,75
Ayudante Tenedor de libros $ 12898,48
Enc. de compras/Enc. de Cred. y Cobranzas/Secret. Bilingüe $ 13451,54
Insp. de ventas/Cajero/Secretario de Gerencia $ 14137,33
Tenedor de libros B $ 14795,48
Tenedor de libros A $ 15194,79
Ayudante de contador $ 16034,33

QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009-31/12/2009
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en función de la evolución del Promedio anual del índice de Volumen Físico por Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera - Cod. 1551 - elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el valor del promedio anual para el año 2008 del referido índice es igual o superior al 7% del promedio del año 2007 (118,54), el incremento por desempeño será de 4,5%; de ser inferior a 7% el incremento por desempeño se calculará en forma proporcional. Si el promedio del índice del año 2008 es inferior al de 2007 no corresponderá incremento por desempeño del sector.

SEXTO: A partir del 1° de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010-31/12/2010
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%.
1. Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en función de la evolución del Promedio anual del índice de Volumen Físico por Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera - Cod. 1551 - elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el valor del promedio anual para el año 2009 del referido índice es igual o superior al 6% del promedio del año 2008, el incremento por desempeño será de 3,5%; de ser inferior a 6% el incremento por desempeño se calculará en forma proporcional. Si el promedio del índice del año 2009 es inferior al del 2008 no corresponderá incremento por desempeño del sector.

SEPTIMO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de enero dé 2011.

OCTAVO: Luego de transcurrido 6 meses del ajuste de enero 2009 o enero 2010, se analizará la evolución del IPC. Si el mismo supera al ajuste otorgado (excluyendo el correctivo por inflación) se convocará a las partes a efectos de evaluar posibles cláusulas de ajuste adicionales. Asimismo se convocará a las partes si el índice de Volumen Físico - Cod 1551 - refleja una caída significativa.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.