PROMULGACION: 2 de marzo de 2009
PUBLICACION: 11 de marzo de 2009

Decreto Nº 109/009 - Convenio Colectivo del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de marzo de 2009

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de diciembre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las actividades referidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri, los delegados de los empleadores: Dr. Raúl Damonte y Cons. Rubén Casavalle, y los delegados de los trabajadores: Sres. Luis Ferraz y Héctor Masseilot, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que todos los Subgrupos acordados se reunieron.
Sin perjuicio de ello, en el Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", sólo se constituyeron los Capítulos 6.1 "Molinos de Trigo" y 6.2 "Fábricas de Raciones Balanceadas". No fue posible acordar para las actividades de Molinos de harinas, féculas y sal por falta de representación de las delegaciones profesionales.
En el Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", se constituyeron los Capítulos 12.1 "Panaderías y Confiterías con planta de elaboración y Catering Artesanal", 12.2 "Fábricas de Pastas", 12.3 "Catering Industrial". En este Subgrupo quedaron sin acuerdo por falta de delegación de los sectores profesionales las actividades de Fabricación de helados y las Bombonerías.

SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo Nº 1 que según en la cláusula anterior se indica que no fue posible llegar a acuerdo por falta de una o ambas delegaciones profesionales y aquellas actividades incluidas en el presente Grupo aunque no específicamente mencionadas en algún Subgrupo del mismo, este Consejo de Salarios, por unanimidad de lodos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, período en el cual se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1º de julio de 2008, el 1º de enero y el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del 2008: A partir del 1º de julio de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre los salarios nominales vigente al 30 de junio de 2008. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página Web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU, el 2,69%.
b) Por concepto de correctivo de inflación: 2,13%,
c) Por concepto de incremento real de base: 0.5%, y
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.

CUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del 2009: A partir del 1º de enero de 2009 los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008 recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009-30/06/2009,
b) Por concepto de incremento real de base: 0.5%, y
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.

QUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio del 2009: A partir del 1º de julio de 2009 los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009 recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009-31/12/2009,
b) Por concepto de incremento real de base: 0,5%, y
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.

SEXTO: Ajuste salarial del 1º de enero del 2010: A partir del 1º de enero de 2010 los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009 recibirán un incremento resultante de acumular los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010-30/06/2010,
b) Por concepto de incremento real de base: 0.5%, y
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.

SÉPTIMO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los cuatro ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los últimos veinticuatro meses (1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2010). La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2010.

OCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
Leída la presente, se ratifica por las partes y para constancia se firman seis ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.