PROMULGACION: 16 de marzo de 2009
PUBLICACION: 24 de marzo de 2009

Decreto Nº 131/009 - Convenio Colectivo del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos), para la empresa BIMSA. Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de marzo de 2009

VISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que por Decreto 29/09 de 19 de enero de 2009 el Poder Ejecutivo extendió al ámbito nacional el convenio colectivo celebrado en el subgrupo 16 "Áreas Verdes" del respectivo Consejo de Salarios.
II) Que con fecha 9 de diciembre de 2008 el Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", resolvió aprobar la solicitud de descuelgue de la empresa BIMSA SA referente a la remuneración por destajo para los trabajadores de poda masiva y hasta el 30 de junio de 2009.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que lo resuelto por unanimidad en el Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", en acta de fecha 9 de diciembre de 2008, que se publica como anexo del presente Decreto, rige para la empresa BIMSA por el plazo y en la forma establecida en el respectivo acuerdo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

En Montevideo el 9 de diciembre de 2008 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y no incluidos en otros grupos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) y los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay). Se presenta al Consejo el Sr. Eduardo Pérez en representación de la empresa BIMSA SA quien solicita el descuelgue de lo previsto en la parte final del artículo 3 del convenio de fecha 20 de noviembre de 2008 correspondiente al subgrupo "Áreas Verdes" y referida al concepto de remuneración por destajo para los trabajos de poda masiva. Analizada la situación por los miembros del Consejo resuelven otorgar el descuelgue exclusivamente para el destajo en la poda masiva hasta el próximo 30 de junio de 2009, debiendo a partir de ese momento aplicarse en todos los términos la norma referida. Por lo expuesto solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo se proceda a homologar este acuerdo a fin de otorgarle certeza y seguridad jurídica a lo negociado. Leída firman de conformidad.