PROMULGACION: 23 de marzo de 2009
PUBLICACION: 31 de marzo de 2009

Decreto Nº 153/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla.), del Grupo Número 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de marzo de 2009

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 01 (Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla.), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 13 de febrero de 2009 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el mismo día.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 13 de febrero de 2009, en el Grupo Núm. 9 (Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla.) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de noviembre de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 13 días del mes de febrero de 2009, estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado Nº 1238, el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley y Osear Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, los Dres. Héctor Zapirain y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:
Recibidos los insumos de la Comisión de Interpretación creada en el numeral 2 del Art. 15, del Acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01, firmado el día 12 de setiembre del 2008, se ACUERDA:

ARTICULO 1 Se modifica el Dec. 466/008 (homologación del convenio del Grupo 09 subgrupo 01) en lo referente a su ámbito de aplicación establecido en el ARTICULO 16 respecto de la OPERACIÓN DE PLANTAS DE BOMBEO DE SANEAMIENTO, siendo la redacción acordada la siguiente: Servicios de operación de Plantas de Bombeo, Mantenimiento y Limpieza de los sistemas de Saneamiento realizados por terceros para las Intendencias Municipales, OSE y otros comitentes.

ARTICULO 2 Las actividades incluidas por el artículo anterior gozarán de todos los beneficios del Grupo 09 subgrupo 01 a partir de la entrada en vigencia del Decreto de homologación del presente acuerdo, en los términos acordados en el art. 16 numeral 3 del Dec. 466/008.

ARTICULO 3 A partir del 1º de noviembre de 2008 se aplicará el convenio del grupo 09 subgrupo 01 (Dec. 466/008) a todas las actividades incluidas en el artículo 1 del presente.
Respecto de la retroactividad que se genera desde el mes de Noviembre de 2008 se abonará en la forma que determine la Comisión de Conciliación creada a esos efectos.

ARTICULO 4 Respecto de las categorías establecidas como provisorias en el art. 16 numeral 1 del Dec. 466/008, las mismas son consideradas definitivas a partir de la vigencia del presente. Se acuerdan además las siguientes categorías que tienen vigencia desde el 1° de Noviembre de 2008:
Peón de Barrido: cat. III
Peón de Limpieza de Colector: cat. IV
Se crea una Comisión que realizará un estudio de categorías para las tareas a las que no les sean aplicables las categorías del grupo 09 subgrupo 01, con un plazo de 30 días a partir de hoy.

ARTICULO 5 PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las escalas salariales resultantes de los aumentos acordados en el presente.

ARTICULO 6 EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.