PROMULGACION: 25 de mayo de 2009
PUBLICACION: 2 de junio de 2009

Decreto Nº 251/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 18 (Supermercados) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de mayo de 2009

VISTO: El convenio suscripto dentro del grupo Nº 10 (Comercio en General), subgrupo Nº 18 (Supermercados) de los Consejos de Salarios convocados por el Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005, convenio suscripto el 21 de noviembre de 2008 y recogido por decreto Nº 817/008, de 29 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: Que el 26 de marzo de 2009 el Consejo de Salarios de dicho sector de actividad (Supermercados) interpretó la cláusula vigésima del acuerdo referido.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo resuelto por el Consejo de Salarios, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que, de acuerdo a la interpretación dada por el Consejo de Salarios del grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 18 (Supermercados) a través del acta suscripta el 26 de marzo de 2009, la cual se adjunta al presente Decreto formando parte del mismo, la cláusula vigésima del convenio de 21 de noviembre de 2008, recogido por el Decreto Nº 817/008, al referirse a los "Oficiales" debe entenderse como asimilado a los "Oficiales de Elaboración", y al referirse al "Elevadorista" en los Centros de Distribución debe entenderse como asimilado al "Auxiliar de Servicio Especializado", y ello de acuerdo a las descripciones de tareas establecidas en el convenio suscripto en el ámbito de dicho Consejo de Salarios el 30 de octubre de 2006, recogido por Decreto Nº 586/006, de 29 de diciembre de 2006.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA INTERPRETATIVA: En Montevideo a los 26 días del mes de Marzo de 2009, se reunió el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", subgrupo No. 18 Supermercados, conformado en este acto por el Sr. Ismael Fuentes en representación del sector trabajador (FUECI), los Sres. Guillermo Rey y Walter Rodríguez (ASU) y el Sr. Julio Guevara (Cámara de Comercio), en representación del sector empleador y la Dra. Jimena Ruy López y la Soc. Andrea Badolati en representación del MTSS.

PRIMERO: El objeto de esta reunión es interpretar la cláusula vigésima del convenio del subgrupo suscripto el 21 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: En dicha cláusula, se hace referencia a los "Oficiales" en distintos sectores y el "Oficio de Elevadorista". Se aclara que cuando se dice "Oficiales" se asimila a "Oficiales de Elaboración" y cuando se dice "Elevadorista" en los Centros de Distribución, se debe asimilar a "Auxiliar de Servicio Especializado", de acuerdo a las descripciones de tareas recogidas en el Convenio del Grupo 10 "Comercio General", subgrupo 18 "Supermercados" del año 2006.
Leída se firman 4 ejemplares del mismo tenor.