PROMULGACION: 1º de junio de 2009
PUBLICACION: 8 de junio de 2009

Decreto Nº 260/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 2 (Artículos para el Hogar) del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1º de junio de 2009

VISTO: La resolución correspondiente al grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 2 (Artículos para el Hogar) de los Consejos de Salarios convocados por el Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005, resolución suscripta el 18 de noviembre de 2008 y recogida por decreto Nº 808/008, de 29 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: Que el 11 de marzo de 2009 el Consejo de Salarios de dicho sector de actividad (Artículos para el Hogar) estableció que en la resolución referida involuntariamente se habían omitido determinadas categorías en la escala salarial.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo resuelto por el Consejo de Salarios, corresponde utilizar los mecanismos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el art. 1 del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que en la resolución adoptada por el Consejo de Salarios del grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 2 (Artículos para el Hogar) el 18 de noviembre de 2008 y recogida por Decreto Nº 808/008 de 29 de diciembre de 2008, deben incluirse las categorías de "Encargado de Venta de Repuestos" y "Técnico" en el nivel 6 de la escala salarial prevista en la resolución mencionada, de acuerdo a lo que surge del acta suscripta por dicho Consejo el 11 de marzo de 2009, la cual se adjunta al presente Decreto, formando parte del mismo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En Montevideo, a los 11 días del mes de marzo de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 2 (Artículos para el Hogar), integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy López; delegados del sector empleador: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El 18 de noviembre de 2008 las partes integrantes de este Consejo suscribieron un acta de votación en la cual se fijaron aumentos y salarios mínimos para este sector de actividad.

SEGUNDO: En dicha oportunidad fueron involuntariamente eliminadas del nivel 6 de la escala salarial las categorías de "Encargado de Venta de Repuestos" y "Técnico", que habían sido incluidas en convenios y actas anteriores.

TERCERO: Por consiguiente, en este acto se modifica parcialmente dicha escala salarial, estableciendo que en el nivel 6 corresponde incluir también las categorías mencionadas ("Encargado de Venta de Repuestos" y "Técnico").
Leída, se firman 3 ejemplares del mismo tenor.