MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 11 de octubre de 2000
VISTO: lo dispuesto por el artículo 97 bis de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.
RESULTANDO: I) que el referido artículo dispone la creación de un Registro de Estados Contables de sociedades a cargo del órgano estatal de control (Auditoría Interna de la Nación).
II) que las pautas que guiarán los cometidos del mencionado Registro así como su instrumentación corresponderán a una Comisión Asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas, presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: conveniente a efectos de una pronta implementación del régimen legal estatuido crear la Comisión Asesora y determinar su integración.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de estudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 bis de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.
ART. 2º.-
Dicha Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Auditoría Interna de la Nación quien la presidirá, y un representante con su respectivo alterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias del Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y Asociación de Bancos del Uruguay.
ART. 3º.-
La Comisión Asesora deberá expedirse en el plazo de sesenta días.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.