PROMULGACION: 23 de febrero de 2001
PUBLICACION: 8 de marzo de 2001

Decreto Nº 61/001 - Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que participen en emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas. Representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado que integren los órganos de contralor interno previstos en el artículo 7° de la Ley N° 17.292. Auditoría Interna de la Nación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de febrero de 2001

VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

CONSIDERANDO: I) que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que participen en emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, deberán necesariamente prever la existencia de un órgano de contralor interno integrado por sus representantes en forma proporcional a su participación.
II) que resulta conveniente que los representantes de los referidos organismos dispongan de normas que regulen técnicamente su actuación y la información que deben brindar al organismo al que representan, cometido atribuido a la Auditoría Interna de la Nación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Auditoría Interna de la Nación establecerá las normas técnicas generales a las que deberán someter su actuación los representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado que integren los órganos de contralor interno previstos en el artículo 7° de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001. Dichas normas técnicas serán complementarias a las normas legales y reglamentarias ya existentes en la materia.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
BATLLE - ALBERTO BENSION.