PROMULGACION: 16 de agosto de 2001 PUBLICACION: 22 de agosto de 2001
Decreto Nº 324/001 - Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). Se mantiene el sistema de aportación al Banco de Previsión Social por parte de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 16 de agosto de 2001.
VISTO: Lo que dispone el Decreto Nº 176/001, de fecha 15 de mayo de
2001.
RESULTANDO: I) Que dicho Decreto reglamentó el artículo 33º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, norma que dispuso la supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). CONSIDERANDO: I) Que el Banco de Previsión Social hace saber al Poder Ejecutivo que la aplicación del artículo 12 del Decreto, implicaría tanto en el Sector Prestaciones como en Recaudación, un doble cierre en un caso para el mes de agosto y dos ingresos diferenciados para la parte recaudatoria, que harían imperioso que la vigencia del actual sistema continúe hasta el 31 de agosto de 2001. ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
ART. 1º.- ART. 2º.- |