PROMULGACION: 16 de agosto de 2001
PUBLICACION: 22 de agosto de 2001

Decreto Nº 324/001 - Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). Se mantiene el sistema de aportación al Banco de Previsión Social por parte de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 16 de agosto de 2001.

VISTO: Lo que dispone el Decreto Nº 176/001, de fecha 15 de mayo de 2001.

RESULTANDO: I) Que dicho Decreto reglamentó el artículo 33º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, norma que dispuso la supresión de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
II) Que el artículo 4º del Decreto Nº 176/001, de 15 de mayo de 2001 dispone que las personas físicas y jurídicas que empleen mano de obra portuaria en el Puerto de Montevideo serán responsables y procederán, directamente, al pago efectivo de todas las obligaciones que se devenguen por concepto de salarios y demás prestaciones y beneficios laborales correspondientes a su personal permanente, mensual, jornalero y eventual o no estable, así como, verter también directamente, cualquier aporte que corresponda hacer por concepto de leyes sociales al Banco de Previsión Social y al Banco de Seguros del Estado.
III) Que el artículo 12 del Decreto 176/001, de 15 de mayo de 2001, dispuso que el mismo entraría en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial.
IV) Que el citado Decreto se publicó el día 22 de mayo de 2001, por lo que su entrada en vigencia se verificará el 20 de agosto de 2001.

CONSIDERANDO: I) Que el Banco de Previsión Social hace saber al Poder Ejecutivo que la aplicación del artículo 12 del Decreto, implicaría tanto en el Sector Prestaciones como en Recaudación, un doble cierre en un caso para el mes de agosto y dos ingresos diferenciados para la parte recaudatoria, que harían imperioso que la vigencia del actual sistema continúe hasta el 31 de agosto de 2001.
II) Que se entiende conveniente ante la solicitud del Banco de Previsión Social, mantener hasta el 31 de agosto de 2001, el régimen vigente de aportación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Mantiénese hasta el 31 de agosto de 2001, el sistema de aportación al Banco de Previsión Social por parte de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba. (Prórroga) (Prórroga)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALVARO ALONSO.