PROMULGACION: 6 de setiembre de 2001 PUBLICACION: 13 de setiembre de 2001
Decreto Nº 355/001 - Régimen de venta de bienes a turistas. Se modifica el Decreto Nº 367/995.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de setiembre de 2001.
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.-
RESULTANDO: que el mismo contiene disposiciones que regulan la comercialización de los bienes referidos en cuanto a formalidades y marco tributario aplicable.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente flexibilizar las normas vigentes con respecto a las transacciones entre los autorizados a operar en el régimen, así como actualizar la nómina de bienes objeto de comercialización.- ATENTO: a lo expuesto.-
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- "Canon. La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la salida de las mercaderías desde los depósitos fiscales únicos una vez que la empresa habilitada propietaria de aquéllas, abone:
a) El equivalente a U$S 18,00 (dieciocho dólares de los Estados Unidos de América) por cada caja de hasta 12 litros de whisky de ocho años y más y U$S 12,00 (doce dólares de los Estados Unidos de América) por cada caja de hasta 12 litros del resto de los whiskies. En caso que las cajas superen la referida cantidad, el precio se aumentará en forma proporcional.-
b) Por cada caja de 50 cartones de cigarrillos, el equivalente a U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para los extranjeros y U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) para los de origen nacional.-
c) 10% (diez por ciento) sobre los valores establecidos en el literal siguiente numerales 1) y 2), para los bienes incluidos en el Decreto Nº 337/996, de 28 de agosto de 1996 cuyos códigos contengan como primeros cuatro dígitos los que a continuación se detallan:
d) Para el resto de los bienes no especificados en los literales
anteriores: Los montos establecidos en los literales precedentes deberán hacerse efectivos ante la Dirección Nacional de Aduanas, dentro de los tres días hábiles de su ingreso al depósito fiscal único. El no pago en el plazo indicado aparejará las sanciones previstas en el Código Tributario. En el depósito fiscal único deberán encontrarse perfectamente identificados por propietario, tanto desde el punto de vista contable como de estiba, los bienes que ya pagaron y aquéllos que aún se encuentran en plazo para hacerlo".-
ART. 4º.-
ART. 5º.- ART. 6º.- |