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Montevideo, 23 de octubre de 2001.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 en lo referente al Fondo creado por el numeral 2º del artículo 298º de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que la Constitución de la República en el numeral 2º de su artículo 298º destinó al desarrollo del interior del país y a la ejecución de las políticas de descentralización, una alícuota de los tributos nacionales recaudados por fuera del departamento de Montevideo para con su producido formar un fondo presupuestal destinado a planes de descentralización y desarrollo regional y local.-
II) que el artículo 50 literal c) de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 asignó a la Comisión Sectorial de Descentralización el cometido de asesorar respecto a la aplicación del fondo presupuestal referido en el resultando anterior.-
III) que el artículo 643 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.296, de 21 de febrero del corriente año fijó para los Ejercicios 2001 a 2004 las alícuotas anuales correspondientes a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en base al año 1999, actualizados por el Indice de Precios al Consumo.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la modalidad por la cual se efectuará la transferencia de los recursos del Fondo dispuesto por la norma presupuestal ya mencionada a los Gobiernos Departamentales del interior del país a fin de solventar los proyectos presentados ante la Comisión Sectorial de Descentralización.-
II) que resulta necesario instrumentar un régimen de evaluación, control y seguimiento en la ejecución de los proyectos que reciban financiamiento del fondo aludido.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El Fondo de Desarrollo del Interior creado por el numeral 2º del artículo 298 de la Constitución de la República estará destinado a financiar proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del Interior cuyo objetivo sea promover el desarrollo regional o local del
interior del país y favorecer la descentralización de actividades.-
ART. 2º.-
La evaluación y la ejecución de estos proyectos se realizará con la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien podrá contratar los especialistas sectoriales necesarios para el desempeño de tales actividades.-
Dichos proyectos serán presentados ante la Comisión Sectorial de Descentralización, creada por el artículo 230, inciso 5º, literal B) de la Constitución de la República, con el informe técnico previo a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
La Comisión se expedirá sobre los mismos y remitirá a consideración de este Organismo, aquellos pasibles de ser ejecutados conjuntamente con una propuesta para su ejecución, según las distintas etapas que los integran.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elevará una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá el cronograma definitivo de acuerdo a las disponibilidades financieras del Tesoro Nacional.- (Sustituido)
ART. 3º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los montos correspondientes a cada etapa, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones de pago, por parte de esta última.- (Sustituido)
ART. 4º.-
Los recursos afectados al financiamiento de proyectos presentados por los Gobiernos Departamentales del Interior, se distribuirán entre los departamentos tomando en cuenta los criterios de superficie, población, inversa del Producto Bruto Interno por habitante y porcentaje de hogares con carencias en las condiciones de vivienda, establecidos en el artículo 642 de la Ley Nº 17.296, corregidos en proporción al total de departamentos del Interior: