PROMULGACION: 15 de noviembre de 2001
PUBLICACION: 20 de noviembre de 2001

Decreto Nº 451/001 - Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. Se reglamenta el artículo 2º de la Ley 17.379.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 15 de noviembre de 2001.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 17.379 de 26 de julio de 2001.

RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea un Fondo de Reconversión del sector azucarero con una dotación anual equivalente al producido por el impuesto;
II) que por disposición legal deberá asignarse prioridad a las finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;

CONSIDERANDO: la necesidad de disponer los procedimientos operativos para el uso de dicho fondo, de modo cumplir con los objetivos determinados por la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
OBJETIVO
El Fondo de Reconversión del Sector Azucarero fue creado en el Artículo 2º de la Ley No. 17.379 del 26 de julio de 2001 con el objetivo de apoyar un proceso de desarrollo de las regiones vinculadas a la producción de azúcar que, sin excluir necesariamente a esta última, se estructure en base a nuevas alternativas productivas sustentables y que propendan a la generación de empleo en dichas regiones.
(Derogado)

ART. 2º.-
ACTIVIDADES Y MONTOS A SER FINANCIADOS
Los proyectos y actividades a ser financiadas con los recursos del Fondo serán las siguientes:
2.1. Capitalización de empresas (monto máximo total: U$S 1 millón)
2.2. Acciones para apoyar la transición gradual al nuevo ordenamiento (monto máximo total: U$S 1 millón y medio)
2.3. Actividades de capacitación y/o participación de expertos (monto máximo total: U$S 250 mil)
2.4. Nuevos proyectos (monto máximo total: saldo remanente)
Los montos máximos señalados corresponden al total adjudicable para todo el período de funcionamiento del fondo y los mismos podrán ser modificados a solicitud de la Unidad Administrativa con carácter excepcional y sus correspondientes fundamentos, para lo que se deberá contar con la aprobación expresa y por unanimidad de la Comisión Asesora Honoraria.
(Derogado)

ART. 3º.-
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
3.1 El MGAP, en su carácter de titular del Fondo conferido por el Artículo 3º de la Ley No. 17.379, creará una Unidad Administrativa (UA) para la administración del Fondo.
3.2. El Poder Ejecutivo (PE) designará los miembros de la Comisión Asesora Honoraria (CAH) creada por el Artículo 5º de la Ley No. 17.379 según el siguiente criterio: a) los miembros del PE a propuesta de los Ministros respectivos y del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); los miembros del sector privado (dos por las empresas y uno por los trabajadores), a propuesta de las organizaciones correspondientes debiendo contemplar la representación de ambas zonas involucradas (Bella Unión y Paysandú). En todos los casos se designará un titular y un alterno.

ART. 4º.-
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
4.1 Nuevos proyectos
4.1.1 Las solicitudes de financiamiento se presentarán por parte de los beneficiarios en la UA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quien determinará, en consulta con la CAH del Ministerio u organismo competente para su evaluación. Una vez identificado el Organismo Evaluador (OE), la UA le remitirá todos los antecedentes y este dispondrá de treinta (30) días para la evaluación, transcurridos los cuales remitirá informe y antecedentes a la UA.
4.1.2. Una vez recibido el informe, en caso de ser favorable y ser compartido por la UA, esta elaborará una propuesta de adjudicación recomendando el monto y los rubros a financiar, así como, el porcentaje de cofinanciación correspondiente en función de lo establecido por este Reglamento. En caso que el informe contenga observaciones, la UA, en función de las mismas, las remitirá al beneficiario para su levantamiento o elaborará una propuesta de rechazo. Tanto las propuestas de adjudicación como de rechazo que elabore la UA, serán remitidas a la CAH para su consideración.
Si existieran discrepancias entre la UA y el OE, la UA remitirá un informe a la CAH donde constarán ambas posiciones
4.1.3 La CAH analizará las propuestas recibidas de la UA y en un término no mayor a quince (15) días las devolverá a la UA con las recomendaciones que estime conveniente.
4.1.4 La UA, una vez recibidas las recomendaciones de adjudicación por parte de la CAH, elaborará la Resolución de Adjudicación que elevará a consideración del Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca. En dicha comunicación al Ministro, la UA deberá dejar constancia de los comentarios u observaciones que eventualmente pudiera haber realizado la CAH. En caso de rechazo, la UA se lo comunicará a los beneficiarios entregándole la documentación que se hubiese generado. El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca tomará la decisión final respecto a la adjudicación.
4.2. Otras actividades
4.2.1 La UA analizará directamente las propuestas recibidas, sin participación de los OE, y en caso de considerarlas con mérito suficiente para ser financiadas por el Fondo, elaborará una propuesta de adjudicación que remitirá a la consideración de la CAH.
4.2.2 El procedimiento siguiente será el mismo que el establecido para los nuevos proyectos.
(Derogado)

ART. 5º.-
CONTRATO DE ADJUDICACION
Una vez otorgado el financiamiento por parte del Ministro, la UA procederá a formalizar el mismo a través de la firma de un contrato de financiamiento con el beneficiario. Dicho contrato establecerá, como mínimo:
- Fecha de inicio de las actividades
- Monto total del proyecto y porcentaje de cofinanciamiento (si corresponde)
- Rubros a financiar
- Cronograma de actividades y desembolsos
- Fechas de informes de avance y justificación de gastos a presentar por parte del beneficiario
- Otras condiciones específicas en función de las actividades a ser financiadas
- Causales de rescisión
- Garantías
(Derogado)

ART. 6º.-
BENEFICIARIOS
6.1. Para Nuevos Proyectos.
Serán beneficiarios del Fondo, aquellas empresas o asociaciones de empresas radicadas o a radicarse en las regiones vinculadas a la producción de azúcar, que presenten proyectos que cumplan con los objetivos establecidos en el numeral 1º del presente Reglamento.
6.2. Para Capitalización de empresas
Serán beneficiarias, aquellas empresas radicadas en la zona de influencia de Bella Unión y que hayan estado históricamente vinculadas al proceso de reconversión del sector azucarero.
La adjudicación de los fondos a la empresa beneficiaria tiene como condición la existencia de aportes de fondos de financiación por parte de nuevos accionistas que se asocien a la empresa, en carácter de capitalización de la misma.
6.3. En acciones para apoyar la transición gradual al nuevo ordenamiento.
Estas acciones tendrán carácter excepcional y se aplicarán únicamente en el primer año de funcionamiento del Fondo. Serán beneficiarias de este componente, los ingenios azucareros y las empresas agroindustriales vinculadas a Bella Unión y tendrá por objeto evitar una brusca interrupción de la actividad productiva como consecuencia del nuevo orden establecido.
(Sustituido)
6.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
Serán beneficiarias las mismas empresas u organizaciones definidas en los tres numerales precedentes.
(Derogado)

ART. 7º.-
CRITERIOS DE ADJUDICACION Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
7.1. Nuevos proyectos
7.1.1. Criterios de selección
* Localización: deberán estar localizados en las zonas definidascomo vinculadas a la producción de azúcar, teniendo preferencia la zona de Bella Unión.
* Viabilidad técnica: evalúa la factibilidad del proyecto desde el punto de vista técnico.
* Aportes financieros: evalúa la disponibilidad financiera de la empresa para financiar el costo del proyecto no cubierto por el Fondo.
* Anteproyecto productivo: evalúa el plan de negocios.
* Capacidad de ejecución: evalúa la capacidad de la empresa para ejecutar el proyecto presentado.
* Generación de empleo: serán priorizados aquellos proyectos que tengan un impacto significativo en la demanda de trabajo.
7.1.2. Rubros no financiables.
* Obras que sobrepasen el 25% del costo total del proyecto.
* Vehículos no utilitarios
* Inmuebles
* Personal permanente
* Arrendamiento de inmuebles
* En general, todo servicio y materiales no asociados al proyecto
7.1.3. Condiciones de financiamiento
* Se financiará hasta el 50% del costo total de los rubros financiables, necesarios para la implementación del proyecto, con un monto máximo de U$S 300 mil por proyecto. Dicho financiamiento tendrá carácter no reembolsable. (Sustituido)
* Si el proyecto es presentado por una empresa productora de caña de azúcar, el cofinanciamiento podrá llegar al 80% del costo total de los rubros financiables necesarios para su implementación con el mismo tope. Tendrá carácter no reembolsable y será condición necesaria que el planteo suponga una sustitución de la actividad de cultivo de caña de azúcar.
* En caso que el proyecto sea presentado por más de una empresa, en carácter asociativo o como parte de un emprendimiento mayor, el monto máximo será de U$S 500 mil por proyecto. El mismo podrá ser elevado a sugerencia de la UA y la no objeción de la CAH.
7.1.4. Responsabilidades
La responsabilidad por las adquisiciones de bienes, ejecución de obra o selección y contratación de consultores necesarios para la implementación de los proyectos y/o actividades aprobadas en el marco de este Fondo, corresponde a los beneficiarios.
7.1.5. Desembolsos
Los desembolsos correspondiente al Fondo que estén previstos en el proyecto, estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato respectivo.
7.2. Capitalización de empresas.
7.2.1 Condiciones
Los fondos a otorgar tendrán carácter no reembolsable, estarán vinculados a la asociación de la empresa con nuevos capitales privados y no superarán el 25% de la necesidad determinada para un normal funcionamiento de la empresa. La empresa beneficiaria deberá justificar su solicitud a través de la presentación de sus estados contables (con intervención de Contador Público) y un plan de actividades que contenga, como mínimo, la siguiente información:
* plan de producción
* plan de comercialización
* aporte de capital no financiado por el Fondo
* flujo de fondos para los próximos 5 años
* gestión futura de la empresa
7.2.2 Desembolsos
Los desembolsos estarán supeditados al depósito previo de los capitales aportados por parte de los nuevos accionistas que se asocien a la empresa en carácter de capitalización de la misma, y serán contabilizados como cuota parte accionaria de los actuales socios.
7.3. Acciones de apoyo a la transición gradual.
7.3.1. Condiciones
La adjudicación de estos recursos, limitada al primer año del funcionamiento del Fondo, está relacionada a asegurar la continuidad de la actividad de las empresas y a apoyar procesos de cambio en las mismas con el fin de fortalecer su .funcionamiento futuro en el nuevo contexto. Son de carácter no reembolsable y serán aplicados a:
* acciones que permitan cumplir con las obligaciones pendientes y que pueden determinar la imposibilidad de continuar en actividad
* acciones para apoyar el descenso del precio pagado por la caña de azúcar
(Sustituido)
7.3.2 Desembolsos
Los desembolsos estarán supeditados a:
* documentación que evidencie el cumplimiento de los ajustes programados y comprometidos por las empresas en relación a su administración
* presentación de balances auditados
* evidencias del cumplimiento del precio acordado y documentación relativa a volúmenes y calidades de materia remitida por productor
7.4. Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
* Se financiarán actividades de capacitación asociadas a proyectos financiados por este mismo Fondo o actividades de reconversión laboral asociadas a la reconversión de la producción de azúcar. El monto máximo por actividad y por año a financiar será de U$S 20 mil y tendrá carácter no reembolsable.
* Las actividades de asesoramiento técnico financiables refieren a la participación de expertos (nacionales o extranjeros) en una empresa beneficiaria por un lapso no mayor a un año. El monto máximo a financiar será de U$S 20 mil, tendrá carácter no reembolsable y, para acceder al mismo, deberá presentarse un plan de trabajo, términos de referencia del experto y productos esperados. No se podrá financiar la participación de expertos vinculados a la empresa.
(Derogado)

ART. 8º.-
CONTROLES Y SANCIONES
* La UA establecerá en los contratos de financiamiento el tipo y la frecuencia de informes a que se obliga el beneficiario.
* La UA elaborará informes financieros mensuales sobre la situación del Fondo los que serán remitidos a la CAH para su consideración y los que estarán sometidos a los controles legales correspondientes
* La UA elaborará informes de seguimiento trimestrales sobre el estado de situación de los proyectos aprobados los que serán remitidos a la CAH. Dichos informes deberán contener indicadores de la evolución del proceso de reconversión.
* El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informará anualmente a la Asamblea General sobre la marcha general del Fondo y el proceso de reconversión.
* El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones acordadas en el contrato respectivo, dará lugar a la inmediata suspensión de los desembolsos previstos, el reintegro de los montos desembolsados, así como a la iniciación de acciones legales si así correspondiera
(Derogado)

ART. 9º.-
Comuniquese, etc.
HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU.