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PROMULGACION: 9 de enero de 2002 PUBLICACION:22 de enero de 2002
Decreto 5/002 - Instalación de puestos de recaudación de peaje en la Ruta Nº 1.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 9 de enero de 2002
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno de los puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta Nº 1 en el artículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 105 Km. 000 y 109 Km. 000 de la Ruta Nº 1, (proximidades del Arroyo Cufré), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.
CONSIDERANDO : I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo comprendido entre las progresivas 107 Km. 000 y 109 Km. 000 de la Ruta Nº 1.
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma.
IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto - Ley Nº 14.711 de 4 octubre de 1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- ART. 6º.-
BATLLE, LUCIO CACERES. |