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PROMULGACION: 9 de enero de 2002 PUBLICACION: 22 de enero de 2002 Decreto 6/002 - Instalación de puestos de recaudación de peaje en la Ruta Nº 3.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 9 de enero de 2002
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno
de los puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta Nº 3 en el
artículo 1º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba
previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 245 Km. 000 y 250 Km. 000 de la Ruta Nº 3, (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Paso
del Puerto), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había
hecho efectiva hasta la fecha.
CONSIDERANDO : I) Que en el marco de lo previsto en la referida
Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos
controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo
comprendido entre las progresivas 245 Km. 000 y 246 Km. 000 de la Ruta Nº 3.
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de
recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso
efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de
concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de
obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado
puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al
concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de
la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados por el
mejoramiento de la misma.
IV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) literal b) de la
Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1º) del Decreto - Ley Nº 14.711
de 4 octubre de 1977, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y,
en el Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado
por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- ART. 6º.- BATLLE - LUCIO CACERES. |