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PROMULGACION: 9 de enero de 2002 PUBLICACION: 22 de enero de 2002 Decreto 8/002 - Instalación de puestos de recaudación de peaje en la Ruta Nº 5.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 9 de enero de 2002
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta Nº 5.
RESULTANDO: Que el referido puesto será ubicado en el tramo de la
citada Ruta comprendido entre las progresivas 423 Km. 000 y 424 Km. 000.
II) Que el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nuevos puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por el artículo 1º de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964.
CONSIDERANDO : I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje dentro del tramo comprendido entre las progresivas 423 Km. 000 y 424 Km. 000 de la citada Ruta (proximidades del Río Tacuarembó).
II) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo puesto de recaudación de peajes la de que los vehículos de quienes hacen uso efectivo de las Rutas costeen parcialmente su construcción y mantenimiento.
III) III) Que es interés de la Administración otorgar, mediante el régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta, que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma.
IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificación en el pago del peaje.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967, 1º) del Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1978, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- ART. 6º.- ART. 7º.- ART. 8º.- BATLLE - LUCIO CACERES.
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