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PROMULGACION: 9 de enero de 2002 PUBLICACION: 22 de enero de 2002 Decreto 12/002 - Instalación de puestos de recaudación de peaje en la Ruta Nº 9.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 9 de enero de 2002
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del puesto de recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo 1º) del Decreto Nº 71/995 de 14 de febrero de 1995.
RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto en la progresiva 312 Km. 000 de la Ruta Nº 9, no obstante la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha.
CONSIDERANDO : I) Que se entiende conveniente, por razones de seguridad
del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, disponer una nueva ubicación del mismo, aconsejándose ubicarlo entre las progresivas 175 Km. 000 y 178 Km. 000 de la Ruta Nº 9 (proximidades del Arroyo Garzón).
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de recaudación de peaje, es la de que los vehículos de quienes hacen uso efectivo de la Ruta costeen parcialmente su construcción y mantenimiento.
III) Que es interés de la Administración otorgar mediante el régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de
la Ruta Nacional, que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma.
IV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación hace que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el pago de peaje.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 1º) del Decreto Nº 71/995 de 14 de febrero de 1995, 1º) del Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1978, 7º) del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- ART. 5º.- ART. 6º.- ART. 7º.- BATLLE - LUCIO CACERES. |