PROMULGACION: 12 de marzo de 2002 PUBLICACION: 1 de abril de 2002
Decreto Nº 100/002 - Dirección Nacional de Vivienda. Reglamento del Fondo de Garantía de Alquileres. Aprobación.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 12 de marzo de 2002.
VISTO: la necesidad de implementar lo dispuesto por el Plan Quinquenal de Vivienda 2000 - 2004 en lo que refiere a la implementación de un Fondo de Garantía de Alquileres;
RESULTANDO: I) que en el punto 1.7 del Plan Quinquenal referido, se prevé el financiamiento de un fondo de garantía de alquileres destinado a facilitar el arrendamiento de vivienda destinado a personas con ingresos mensuales de entre 30 y 75 Unidades Reajustables; CONSIDERANDO: que se estima pertinente y necesaria la creación del Fondo de Garantía de Alquileres a efectos de concretar su implementación, en cumplimiento de la política nacional de vivienda conforme a lo preceptuado en Plan Quinquenal aprobado por el art. 406 de la ley No.
17.296, del 21 de febrero de 2001;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º y numeral 1º del artículo 3º de la Ley No. 16.112 de 30 de mayo de 1990 y en el Plan Quinquenal de Vivienda 2000 - 2004 aprobado por el art. 406 de la ley No. 17.296 del 21 de febrero de 2001;
ART. 1º.- ART. 2º.- 1) Créase, en el marco del Plan Quinquenal 2000 - 2004, un Fondo de Garantía de Alquileres de viviendas, con la finalidad de otorgar una garantía para contratos de arrendamientos de viviendas para personas que perciban un ingreso mensual entre 30 y 75 UR. Los beneficiarios del Fondo
de Garantía de Alquileres serán personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Percibir ingresos entre 30 y 75 UR. 2) Están inhabilitadas para negociar con el Fondo de Garantía de Alquileres: 3) La administración del Fondo de Garantía de Alquileres estará a cargo del Coordinador de una dependencia creada a tal efecto.
4) El Fondo garantizará el porcentaje necesario adicional y complementario a las garantías ofrecidas por los beneficiarios. Las garantías presentadas por los beneficiarios podrán ser personales o reales. En caso de que las garantías ofrecidas por los beneficiarios no
sean suficientes a criterio de la Institución de Intermediación Financiera interviniente y del Coordinador del FGA, el monto total de la garantía complementaria proveniente del FGA podrá ser del 80% del equivalente a 12 meses del importe del precio mensual del arrendamiento o
del plazo que se autorice. Cuando el valor del aval supere dicho equivalente, la cobertura no superará el 60%. Asimismo, el aval no superará los 24 meses y el monto avalado no excederá las 300 Unidades Reajustables. La evaluación de las garantías ofrecidas por los beneficiarios deberá realizarse, en todos los casos, en el marco de sanas políticas bancarias estándose a lo que resuelva la Coordinación del F.G.A.
5) El Fondo de Garantía de Alquileres garantizará a las Instituciones de Intermediación Financiera intervinientes, la cuota parte correspondiente de los servicios de cada garantía otorgada de cumplimiento moroso. Los servicios de garantías a otorgarse, serán los que se encuentren pendientes de cumplimiento a la fecha en que la Institución de Intermediación Financiera pueda iniciar acción judicial contra el deudor para la recuperación total de la deuda.
6) Serán recursos del Fondo de Garantía de Alquileres: 7) Según lo dispuesto por el literal b) del numeral precedente, los beneficiarios aportarán mensualmente un monto del 2% del precio del arriendo, obligación que será indivisible con éste y hasta la entrega efectiva de la finca, a efectos de mantener el capital del Fondo de
Garantía de Alquileres, depositado en el Banco Central del Uruguay. Dicho porcentaje será recaudado mensualmente por las instituciones de intermediación financiera intervinientes y depositado en el Banco Central del Uruguay.
8) Las Instituciones de Intermediación Financiera participantes podrán amparar en el Fondo de Garantía de Alquileres, aquellos montos que hayan sido previamente aprobados por la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres.
9) La solicitud de amparo deberá ser presentada ante la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, adjuntando los antecedentes de la operación a financiarse y un detalle de las garantías ofrecidas por los beneficiarios, con sus respectivas tasaciones.
10) La Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres evaluará la solicitud y decidirá si la garantía otorgada debe ser amparada por el Fondo de Garantía de Alquileres, así como el porcentaje de cobertura acordado.
11) Inmediatamente después de adoptar resolución favorable, la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres la comunicará a la Institución de Intermediación Financiera solicitante y al Banco Central del Uruguay.
12) El incumplimiento por parte de un beneficiario de la categoría que pertenezca en la atención de un servicio de la garantía, deberá ser comunicado por la Institución de Intermediación Financiera interviniente a la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, en un plazo de sesenta días a partir del vencimiento.
13) La Institución de Intermediación Financiera interviniente, podrá solicitar la indemnización de los montos estipulados en el aval bancario de cumplimiento moroso ante la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, una vez que acredite haber iniciado las respectivas acciones judiciales. A tales efectos no se considerará inicio de acción judicial,
la presentación de medidas preparatorias de intimación de pago y reconocimiento de firmas.
14) La Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres analizará las solicitudes de indemnización, verificando el cumplimiento de todos los requisitos por parte de la Institución de Intermediación Financiera participante. De corresponder librará orden de pago al Banco Central del Uruguay a favor de la peticionante.
15) Tratándose de obligaciones contratadas a partir del otorgamiento de los avales, que hayan sido parcialmente amortizadas el Fondo de Garantía de Alquileres indemnizará a las Instituciones de Intermediación Financiera la proporción del saldo adeudado, en función del porcentaje de
cobertura acordado.
16) Una vez recibido el pago de la indemnización por morosidad o incumplimiento, las Instituciones de Intermediación Financieras se obligan a proseguir las acciones tendientes a la recuperación de la deuda, debiendo informar a la Coordinación del Fondo de Garantía de
Alquileres, cada sesenta días, acerca del estado del juicio.
17) Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas, que ya se hubieran indemnizado con cargo del Fondo de Garantía de Alquileres, serán destinadas, en orden de preferencia al pago de: 18) Las Instituciones de Intermediación Financiera, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para reintegrar al Banco Central del Uruguay, la cuota parte que le corresponda al Fondo de Garantía de Alquileres de las sumas recuperadas.
19) Si luego de indemnizada una garantía otorgada con cargo del Fondo de Garantía de Alquileres, el deudor acordara con la Institución de Intermediación Financiera interviniente la regularización de los servicios vencidos, ésta deberá reintegrar al Fondo el importe de la
indemnización que hubiera percibido, más los intereses correspondientes liquidados a la tasa de mora pactada en el documento de adeudo. Efectuado dicho reintegro, la garantía continuara amparada en el Fondo.
20) En aquellos casos en que el Fondo de Garantía de Alquileres deba indemnizar a la Institución de Intermediación Financiera participante, la Coordinación del Fondo decidirá si el deudor debe ser dado de baja o, al no ser responsable de su falta y presentar aún condiciones para su recuperación, se le conceda una nueva oportunidad que le permita utilizar los beneficios del Fondo.
21) El Fondo de Garantía de Alquileres mantendrá el amparo respecto de aquellas garantías otorgadas cuyos beneficiarios presenten serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones y por resolución de la Coordinación del F.G.A. se autorice su reestructuración.
22) La presentación de una solicitud de amparo al Fondo de Garantía de Alquileres implica que la Institución de Intermediación Financiera acepta, en todos sus términos y condiciones, el presente reglamento.
ART. 3º.- |