PROMULGACION: 20 de marzo de 2002
PUBLICACION: 1 de abril de 2002

Decreto Nº 102/002 - Ajuste Fiscal. Se reglamenta el artículo 22 de la Ley Nº 17.453.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de marzo de 2002

VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

RESULTANDO: que por el citado artículo se grava con los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno la primera enajenación de los vehículos de pasajeros importados por las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para tal operación.

CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto del citado artículo, corresponde reglamentar la entrada en vigencia de las disposiciones del referido texto legal.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4), del artículo 168º de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, se aplicará a aquellas situaciones en las que el inicio del cumplimiento de las condiciones mínimas para importar vehículos de acuerdo al régimen de exoneración aplicable a cada caso, se haya producido a partir del 1º de marzo de 2002.

ART. 2º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para cada régimen de exoneración, las condiciones mínimas requeridas para ampararse al mismo.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
(Derogado)
HIERRO LOPEZ - ALDO BONSIGNORE.