PROMULGACION: 23 de mayo de 2002
PUBLICACION: 29 de mayo de 2002

Decreto Nº 187/002 - Asesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del caballo. Comisión Asesora del Poder Ejecutivo. Creación.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE TURISMO
  MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 23 de mayo de 2002.

VISTO: la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un ámbito de asesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del caballo;

RESULTANDO:I) que en nuestro país existe una importante tradición en la cría y uso del caballo, fomentando la promoción y el desarrollo del sector equino para distintos usos en deportes, exposiciones, recreación y competencias nacionales e internacionales;
II) que la facilitación de su traslado internacional para participar en competencias ecuestres, tiene como consecuencia el fomento al desarrollo del turismo y un aumento de las fuentes de trabajo;

CONSIDERANDO: conveniente para el Poder Ejecutivo contar con un órgano permanente de asesoramiento en la materia, con amplio grado de representatividad, tanto del Sector Público, como de las Instituciones Privadas vinculadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº 9.463, de 19 de marzo de 1935 y los decretos Nos. 574/979, de 12 de julio de 1974 y 24/998, de 28 de enero de 1998, los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y siguientes de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y Ministerio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las mencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas y un delegado alterno. (Pasaporte equino)

ART. 2º.-
La Comisión Asesora contará con delegados permanentes representando a la Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo, Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres y Federación Ecuestre Uruguaya, en calidad de asesores de la misma. Cada una de estas instituciones comunicarán a la Comisión la designación de su delegado dentro de los treinta días de vigencia del presente decreto.

ART. 3º.-
Será cometido de la Comisión, asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a:
* la cría del caballo;
* su promoción en diferentes usos como: deportes, exposiciones, recreación, competencias nacionales e internacionales;
* su comercialización nacional e internacional;
* su traslado internacional;
* su explotación con fines comerciales, y
* todo otro cometido vinculado a la actividad.

ART. 4º.-
La Comisión Asesora funcionará en la órbita del Ministerio de Deporte y Juventud, quien prestará el apoyo material necesario y de su Secretaría ejecutiva, Asimismo, podrá requerir el asesoramiento y colaboración que estime pertinente de otras instituciones públicas o privadas.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO.