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PROMULGACION: 7 de agosto de 2002 PUBLICACION: 14 de agosto de 2002
Decreto Nº 306/002 - Instalación de puestos de recaudación de peaje en la Ruta Nº 3. Se modifica el artículo 4 del Decreto Nº 11/002.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 7 de agosto de 2002.
VISTO: el Decreto Nº 11/002 de 9 de enero de 2002.
RESULTANDO: I) Que el artículo 4 del citado Decreto dispone la aplicación para el Puesto de Recaudación de peaje objeto del mismo, de todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación, así como cuáles son las poblaciones que se consideran comprendidas dentro del área de bonificación. CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente disponer la inclusión de la ciudad de Quebracho, dentro del área de bonificación del Puesto de Recaudación de peaje objeto del Decreto citado en el Visto.
ATENTO: a lo previsto en el literal k) artículo 7 del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974, en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1978, y lo informado por el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ART. 1º.- "Artículo 4.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido, todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación, y las que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbanas y suburbanas de las
ciudades de Quebracho y Paysandú".
ART. 2º.- |