PROMULGACION: 27 de agosto de 2002
PUBLICACION: 2 de setiembre de 2002

Decreto Nº 336/002 - Misiones Diplomáticas. Se declaran no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 17.523 a las Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de agosto de 2002

VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002;

CONSIDERANDO: I) el régimen especial de facilidades y la inviolabilidad de los bienes establecidos en los artículos 25 y 30 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en los artículos 18 y 30 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobados por la Ley Nº 13.774 de 14 de octubre de 1969;
II) que conforme a lo preceptuado en el párrafo 4º del Preámbulo de la Convención de 1961, los privilegios no se conceden en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados;
III) que con similar alcance, el párrafo 5º del Preámbulo de la Convención de 1963 establece que los privilegios no tienen por finalidad beneficiar a los particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Decláranse no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, a las Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos. (Aclaración)

ART. 2º.-
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, el Banco Central realizará los correspondientes pagos mediante el mecanismo de subrogación.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY.