PROMULGACION: 21 de octubre de 2002
PUBLICACION: 29 de octubre de 2002

Decreto Nº 400/002 - Se reglamentan disposiciones tributarias de la ley N° 17.555. Se realiza una aclaración con respecto al artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 377/002.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANDERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 21 de octubre de 2002

VISTO: lo dispuesto por el articulo 4° Decreto N° 377/002, de 28 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: por la norma referida se reglamentan disposiciones de carácter tributario contenidas en la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: corresponde precisar el alcance de los beneficios especiales reglamentados por el articulo 4° del citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los beneficios especiales establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 377/002, de 28 de setiembre de 2002, se aplican exclusivamente a las obras iniciadas antes del 31 de diciembre de 2003 o que estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003 y, por tanto, no quedan comprendidas en el artículo 1º del referido texto legal.-

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALES - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO -