PROMULGACION: 6 de noviembre de 2002
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2002

Decreto Nº 433/002 - Empleados del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser contratados para la función pública. Incorporación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 6 de noviembre de 2002

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 459/001 de 27 de noviembre de 2001, que regula la incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento (INA).

RESULTANDO: Que los funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron oportunamente por ser contratados para la función pública, se incorporarían a las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de acuerdo con las normas del Decreto 459/001.

CONSIDERANDO: I) Las crecientes necesidades de personal manifestadas por Incisos que integran el Presupuesto Nacional.
II) La dificultad que ha detectado la Oficina Nacional del Servicio Civil para la reubicación de los mismos, en las unidades ejecutoras de los Incisos de la Administración Central, se entiende conveniente ampliar el ámbito de aplicación a todos los Incisos del Presupuesto Nacional.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyense los artículos 1° y 9° del Decreto 459/001 de 27 de noviembre de 2001 por los siguientes:

"1° -Los empleados del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser contratados para la función pública de conformidad con lo previsto por el artículo 378 literal b) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 podrán ser incorporados a los incisos que integran el Presupuesto Nacional."

"9° -La adecuación presupuestal correspondiente y la resolución de incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional de Abastecimiento, serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su caso, y puestas a consideración de las autoridades competentes".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO -