PROMULGACION: 29 de noviembre de 2002
PUBLICACION: 2 de diciembre de 2002

Decreto Nº 464/002 - Se prorroga el plazo para que los sujetos pasivos interesados se amparen al régimen de facilidades de pago establecido por el Dec. 370/002.

MINISTERIO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de noviembre de 2002

VISTO: el régimen de facilidades de pago de obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva establecido por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 370/002, de 23 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que el plazo para ampararse al referido régimen vence el 29 de noviembre de 2002.
II) que se ha registrado, próximo al vencimiento, una importante afluencia de interesados en acogerse al régimen.
III) que el Decreto N° 389/002, de 9 de octubre de 2002, que establece un régimen de dación en pago de créditos contra el Estado, vence el 16 de diciembre de 2002.

CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el plazo a que refiere el Resultando I) con el fin de facilitar la atención a los sujetos pasivos comprendidos en la norma, así como unificar la fecha de vencimiento de ambos regímenes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo para que los sujetos pasivos interesados soliciten ampararse al régimen de facilidades de pago a que refiere el Decreto N° 370/002 de 23 de setiembre de 2002.

ART. 2º.-
Amplíase hasta el 16 de diciembre de 2002 el plazo de presentación perentorio otorgado por la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4° del Decreto referido en el artículo anterior.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY