| PROMULGACION: 11 de diciembre de 2002 PUBLICACION: 18 de diciembre de 2002 
Decreto Nº 477/002 - Dirección General de Casinos. 
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  Montevideo, 11 de diciembre de 2002
 VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 208/002 de 11 de junio de 2002;
 RESULTANDO: I) que por el mismo se excluyen de la prohibición contenida en el artículo 1º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las diversas situaciones que allí se mencionan;
 CONSIDERANDO: I) que el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a la Dirección General de Casinos a contratar al personal mínimo imprescindible a los efectos de cubrir las necesidades que generan las nuevas salas con cargo a los fondos de libre disponibilidad de dicha unidad ejecutora;
 ATENTO: a lo expuesto;
 ART. 1º.- "Asimismo, quedan excluidas de la prohibición contenida en el artículo 1º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las situaciones previstas en el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001".
 ART. 2º.- |