PROMULGACION: 14 de enero de 2003
PUBLICACION: 21 de enero de 2003

Decreto Nº 12/003 - Junta para la complementación y coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Integración.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de enero de 2003

VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002.

RESULTANDO: que por la citada disposición legal, se crea una Junta para la complementación y coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), integrada por diferentes representantes de los Organismos involucrados.

CONSIDERANDO: que la citada Junta debe der convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que es menester solicitar a los Organismos participantes la designación de sus respectivos delegados.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Junta creada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá y convocará, y por un representante del Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco Hipotecario del Uruguay, del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

ART. 2º.-
Dicha Junta se constiuirá en un plazo no mayor a 5 días a partir del presente Decreto y los Organismos señalados en el artículo precedente comunicarán la designación de sus delegados y sus respectivos alternos al Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 3º.-
La Junta tendrá como cometido la complementación y coordinación de actividades del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.596 citada. De su actuación, realizará informes mensuales.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.