PROMULGACION: 14 de enero de 2003
PUBLICACION: 21 de enero de 2003

Decreto Nº 13/003 - Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). Empleados. Redistribución.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 14 de enero de 2003

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000.

RESULTANDO: I) Que por la citada disposición legal se suprimió la Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
II) Que de conformidad a la norma mencionada, los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), con funciones permanentes y con al menos un año de antigüedad al 29 de junio de 2000, deben ser redistribuidos con la intervención de la Oficina Nacional de Servicio Civil,
III) Que el Decreto Nº 530/001, de 31 de diciembre de 2001, prorrogó hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, continuando con el sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.

CONSIDERANDO: I) Que no ha culminado el proceso de redistribución del personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), por lo que debe mantenerse el procedimiento vigente para liquidar y financiar sus retribuciones.
II) Que la disposición legal aprobada consagra la preservación de los derechos funcionales del personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), especialmente en lo que refiere al sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que se perciban por cualquier concepto.
III) Que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el procedimiento de redistribución de los referidos empleados.
IV) que corresponde dar cumplimiento a disposiciones del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001, en función del vencimiento de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 530/001 de 31 de diciembre de 2001;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29 de junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina Nacional del Serviciio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.

ART. 2º.-
La Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a ofertar los servicios de dicho personal, teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de recursos humanos que se hubieran detectado.
b) Los perfles de cada trabajador y/o las tareas desempeñadas en la persona pública no estatal suprimida.

ART. 3º.-
La función contratada en la Oficina de destino será determinada por la equivalencia con el escalafón, función y nivel de jerarquía que el funcionario revista en la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), o subsidiariamente, por el total de retribuciones percibidas en dicho organismo. A esos efectos, deberán ser remitidos a la Comisión de Adecuación Presupuestal los respectivos legajos funcionales, dentro del plazo de diez días de la vigencia del presente decreto.

ART. 4º.-
A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que el total de retribuciones percibidas en la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), comprende el sueldo y todas las demás compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.

ART. 5º.-
Cuando se efectué la adecuación presupuestal, se comparará la retribución que corresponde en el organismo de destino, considerando la tabla de sueldos básicos y toda otra compensación de cualquier naturaleza, con la retribución total que el funcionario percibe en la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).
Si la retribución que corresponde a la función contratada en el organismo de destino es igual o superior a la que el funcionario percibe en origen, se asignará aquélla. Si fuere menor, la diferencia se entenderá como compensación al funcionario y en todo los casos, llevará los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Asimismo, la referida compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o del grado de la función contratada.

ART. 6º.-
Las resoluciones de incorporación serán proyectadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, establecerá la respectiva situación presupuestaria en destino, y serán elevadas a las autoridades competentes para su aprobación.

ART. 7º.-
El empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá presentarse en la Oficina de destino dentro del plazo de 10 (diez) hábiles computados a partir del día siguiente en que sea notificado de la resolución de incorporación.

ART. 8º.-
El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el artículo anterior, se entenderá como un declaración tácita del empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) a desvincularse de la función pública, sin derecho alguno a reclamar indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento estará cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá comunicarlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ART. 9º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá proporcionar a cada organismo de destino los antecedentes funcionales de quienes sean asignados al mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días corridos a partir de la fecha de la resolución de incorporación.

ART. 10.-
Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, con cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001.

ART. 11.-
Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 377/001, de 26 de setiembre de 2001, durante el período establecido en el artículo precedente. Si resultaran insuficientes los fondos previstos para financiar el funcionamiento de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Administración Nacional de Puertos el monto necesario para completar la erogación. La gestión se efectuara al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto -Ley Nº 14.754 de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en uso de la atribuciones delegadas a que hace referencia el artículo 7º del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000 a esos efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá proporcionar información documentada de la situación financiera de la ex ANSE.

ART. 12.-
A partir del 1º de enero de 2003, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001. Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), pasarán a revistar en una planilla especial, en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Programa 001 "Administración General" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" hasta que se produzca su incorporación a otra unidad ejecutora de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto.

ART. 13.-
La ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) deberá presentar los estados a que refieren los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 176/001 antes del 1º de marzo de 2003. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verificará su ejecución y deberá instrumentar las acciones necesarias que le posibiliten, a esa misma fecha, tomar posesión definitiva del patrimonio de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), en la forma y con el alcance establecido en el citado Decreto, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 10.

ART. 14.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para el pago de las retribuciones de los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) y sus aportes legales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitirle la información que requiera con la finalidad.

ART. 15.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES.