PROMULGACION: 23 de enero de 2003
PUBLICACION: 28 de enero de 2003

Decreto Nº 27/003 - Exportación de servicios a los servicios prestados por hoteles a no residentes. Se precisa alcance del articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de setiembre de 2002.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 23 de enero de 2003

VISTO: El articulo 62 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 que faculta a incluir en el concepto de exportación de servicios a los servicios prestados por hoteles a no residentes.

RESULTANDO: Que el articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de setiembre de 2002 reglamentó la disposición mencionada.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente precisar el alcance de lo dispuesto por dicha norma.

ATENTO: A lo expresado y a lo establecido por el ordinal 4° del articulo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al articulo 10 del Decreto N° 377/2002 de 28 de setiembre de 2002 el siguiente inciso: "Cuando la documentación corresponda, total o parcialmente, a servicios prestados o a prestarse a personas físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente articulo la entidad prestadora del servicio deberá:
1. Dejar constancia de tal hecho, consignando en la factura o en un anexo, el nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no residentes.
2. Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY.