PROMULGACION: 30 de abril de 2003
PUBLICACION: 6 de mayo de 2003

Decreto Nº 164/003 - Endoso de los certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación financiera. Se sustituye el literal c) del artículo 8° del Decreto N° 54/003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de abril de 2003

VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial exportador, dispuesto por el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003 y por el Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003.

RESULTANDO: que dichas disposiciones restringen el endoso de los certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación financiera.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el ámbito objetivo de dicho endoso, incluyendo en el elenco de endosatarios a los proveedores de bienes al exportador, en tanto dichos bienes se encuentren a su vez amparados en los beneficios a que refiere el Visto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 43 a 47 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal c) del artículo 8° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, por el siguiente:

"c) Cuando el solicitante se encuentre al dia en el pago de sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y endosable exclusivamente a favor de:
1) bancos y cooperativas de intermediación financiera; o
2) proveedores del beneficiario en tanto los bienes adquiridos a los mismos gocen en la exportación de los beneficios a que refiere el artículo 1°. En este caso, el monto a endosar estará limitado por el que surja de la aplicación del beneficio que hubiera correspondido en la exportación de los citados bienes, sobre el monto facturado al exportador excluidos el IVA y COFIS. Los endosatarios a que refiere el presente numeral podrán a su vez, solicitar a la Dirección General Impositiva, autorización para el endoso de los certificados a favor de los sujetos comprendidos en el numeral 1)".
(Sustituido)

ART. 2º.-
Las modificaciones establecidas por el presente Decreto regirán para operaciones de exportación registradas a partir de la vigencia del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003 y se materializarán en el régimen previsto por el Decreto Nº 92/003 de 10 de marzo de 2003.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.