PROMULGACION: 3 de julio de 2003
PUBLICACION: 9 de julio de 2003

Decreto Nº 270/003 - Autorización Ambiental Previa. Plazo

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 3 de julio de 2003

VISTO: lo dispuesto por la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994;

RESULTANDO: I) que la referida norma estableció un régimen general de evaluación del impacto ambiental, que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aplica a través del reglamento aprobado por el Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994;
II) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha revisado las condiciones de aplicación de dicho régimen, mediante la elaboración de un procedimiento de gestión, que permite clarificar y simplificar la tramitación requerida para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Previa;

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente abreviar el plazo previsto para el otorgamiento de esa autorización, sin desmedro de la calidad del procedimiento técnico y administrativo, de forma de dar adecuado cumplimiento a la protección ambiental prevista por el artículo 47 de la Constitución de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley número 16.466 de 19 de enero de 1994 y por los artículos 6° y 8° e inciso "e" del artículo 7° de la Ley número 17.283 de 28 de noviembre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa, respecto de todo proyecto relativo a cualquiera de las actividades, construcciones u obras previstas en el artículo 2° del Decreto 435/994, de 21 de setiembre de 1994, en las condiciones establecidas en el artículo 18 del mismo Decreto.

ART. 2º.-
Derógase toda disposición reglamentaria que se oponga directa o indirectamente al presente Decreto.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - SAUL IRURETA.
(Derogado) (Vigencia temporal) (Derogado)