PROMULGACION: 26 de agosto de 2003
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2003

Decreto Nº 348/003 - Oficinas de trabajo. Contratación en régimen de arrendaiento de obra. Funciones de conciliadores.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 26 de agosto de 2003

VISTO: Lo que dispone el artículo 384 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) Que el referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a contratar, en forma directa y en régimen de arrendamiento de obra, hasta 18 profesionales abogados, afin de prestar funciones de conciliadores en las Oficinas de Trabajo del Interior de la República.
II) Que ante la carencia de profesionales en la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior, se procedió a realizar un estudio ponderado de las necesidades de cada localidad y zona de influencia.
III) Que, asimismo se procedió a la selección de los profesionales, realizándose entrevistas personales, estudio de antecedentes y declaración jurada de no haber realizado contrato de obra con otra repartición del Estado.

CONSIDERANDO: Que se considera necesaria la contratación de profesionales abogados en las Oficinas de Trabajo de las siguientes localidades: Las Piedras, Tala - Canelones, Ciudad de la Costa, Rincón de la Bolsa, Piriápolis, Trinidad, Dolores, Cardona, Treinta y Tres, y Minas.

ATENTO: A lo que dispone el artículo 384 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Contrátase en régimen de arrendamiento de obra al amparo de lo que dispone el artículo 384 de la Ley - N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a los efectos de prestar funciones de conciliadores y de asesoramiento jurídico a los siguientes profesionales Abogados: a) Oficina de Trabajo de Las Piedras, a la Dra. SILVANA BITTENCOURT; b) Oficinas de Trabajo de Canelones y Tala, al Dr. LEONARDO RAMOS; c) Oficina de Trabajo de la Ciudad de la Costa, Piriápolis y Rincón de la Bolsa a la Dra. YANET GONZALEZ, d) Oficina de Trabajo de Trinidad a la Dra. ANDREA MOYANO; e) Oficinas de Trabajo de Dolores y Cardona, a la Dra. ANA UMPIERREZ; f) Oficina de Trabajo de Treinta y Tres, al Dr. FERNANDO VESPERONI; g) Oficina de Trabajo de Minas, al Dr. OSCAR XIMENEZ RAMOS.

ART. 2º.-
El monto mensual de cada contrato de arrendamiento de obra es de $ 10.769 (pesos uruguayos diez mil setecientos sesenta y nueve) IVA incluido, el que se reajustará de acuerdo a la conformidad de los aumentos salariales que se determine para los funcionarios públicos.
Dicha erogación se atenderá con cargo al Programa 004, Objeto del Gasto 281, Financiación 1.1, Rentas Generales, Autorización para Gastar 003.

ART. 3º.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá los respectivos contratos de obra, que tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción de los mismos.

ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.