PROMULGACION: 29 de octubre de 2003
PUBLICACION: 7 de noviembre de 2003

Decreto Nº 426/003 - Responsables por obligaciones tributarias de tercero. Se modifica el artículo 3 del Decreto Nº 336/003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de octubre de 2003

VISTO: el Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, que designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras.

RESULTANDO: I) que parte de la facturación de talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad automotriz y similares en relación a la cobertura de riesgos relativos a automotores, corresponde a enajenación de repuestos.
II) que el margen de utilidad verificado en dichos renglones es prácticamente nulo.

CONSIDERANDO: conveniente limitar la obligación de retener a la parte correspondiente a la prestación de servicios.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo precedente deberán liquidar y pagar el 80% (ochenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la parte correspondiente a la prestación de servicios que le realicen los sujetos referidos en el artículo anterior."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.