PROMULGACION: 19 de noviembre de 2003
PUBLICACION: 28 de noviembre de 2003

Decreto Nº 474/003 - Impuesto Especifico Interno (IMESI) las enajenaciones de azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 19 de noviembre de 2003

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, con la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 17.545, de 22 de agosto de 2002.

RESULTANDO: que la mencionada norma grava con el Impuesto Especifico Interno (IMESI) las enajenaciones de azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial.

CONSIDERANDO: conveniente establecer un mecanismo que permita hacer efectiva la desgravación del azúcar con destino industrial, en tanto el IMESI alcanza a la primera enajenación realizada por los fabricantes e importadores de los bienes gravados.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los sujetos pasivos del Impuesto Especifico Interno por los bienes comprendidos en el numeral 16) (Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial), deberán liquidar el impuesto con independencia del contenido envasado, con excepción de las ventas a que refiere el artículo siguiente.

ART. 2º.-
Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto Especifico Interno.
A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá acreditar ante el sujeto pasivo del impuesto, que cuenta con autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las mismas condiciones que las dispuestas por el artículo 4° del Decreto N° 388/000, de 27 de diciembre de 2000. (Sustituido)

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA.