PROMULGACION: 31 de diciembre de 2003
PUBLICACION: 13 de enero de 2004

Decreto Nº 553/003 - Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) , la venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales o del exterior, facultando asimismo al Poder Ejecutivo a definir que se entiende por paquetes turísticos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de diciembre de 2003

VISTO: el artículo 561 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo grava con la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) , la venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales o del exterior, facultando asimismo al Poder Ejecutivo a definir que se entiende por paquetes turísticos.
II) que el artículo 7° del Decreto N° 49/001, de 22 de febrero de 2001, define el conjunto de prestaciones que, integrando un único servicio, se consideran paquetes turísticos locales.

CONSIDERANDO: conveniente precisar el tratamiento tributario con relación al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que corresponde dar a las prestaciones mencionadas en el referido Decreto, cuando no se realizan en las condiciones que el mismo dispone.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las prestaciones a que refiere el literal e) del artículo 101 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el art. 7º del Dec. 49/001, de 22 de febrero de 2001, realizadas fuera del periodo del hospedaje, tendrán a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el tratamiento tributario que corresponda a cada una de ellas consideradas individualmente.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.