PROMULGACION: 24 de diciembre de 2003
PUBLICACION: 13 de enero de 2004

Decreto Nº 561/003 - Personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación de vehículos de pasajeros. Sujetos pasivos de los Impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, por la primera enajenación que realicen de los referidos bienes.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de diciembre de 2003

VISTO: el artículo 22 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

RESULTANDO: que las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación de vehículos de pasajeros, se constituyen en sujetos pasivos de los Impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, por la primera enajenación que realicen de los referidos bienes, con carácter plenamente excepcional.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar la normativa en materia de documentación de operaciones y el cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente, a estas especiales operaciones.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los sujetos pasivos designados por el artículo 22 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, podrán eximirse del cumplimiento de las obligaciones formales de inscripción y documentación, con relación a la primera enajenación que realicen de los vehículos de pasajeros a comprendidos en dicha norma.
En tal caso, dicha documentación deberá suplirse por el contrato de compraventa debidamente registrado.

ART. 2º.-
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las operaciones referidas en el artículo anterior, no podrá computarse por los adquirentes como crédito fiscal en la liquidación de dicho impuesto.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.