PROMULGACION: 28 de enero de 2004
PUBLICACION: 5 de febrero de 2004

Decreto Nº 33/004 - Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado. Se exceptúa al Banco de Seguros del Estado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de enero de 2004

VISTO: el Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado por la totalidad de sus compras de bienes y servicios.

RESULTANDO: I) que, asimismo, el Decreto N° 336/003, de 19 de agosto de 2003, designó responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras, por los pagos que realicen en cumplimiento de servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores, en la parte Correspondiente a la prestación de servicios que realicen los talleres mecánicos, de chapa y pintura, de electricidad automotriz y similares.
II) que la aplicación conjunta de las normas citadas pondría al Banco de Seguros del Estado en clara desventaja competitiva.

CONSIDERANDO: que corresponde que la normativa fiscal se aplique en forma equitativa.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no será aplicable a las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Banco de Seguros del Estado, derivadas del cumplimiento de servicios de cobertura.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.