PROMULGACION: 24 de junio de 2004
PUBLICACION: 30 de junio de 2004

Decreto Nº 214/004 - Se modifica el Decreto N° 446/989 "REGLAMENTO GENERAL DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY"

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de junio de 2004

VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 17.596, "Fortalecimiento del Banco Hipotecario del Uruguay, de 13 de diciembre del 2002;

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 43 de las Normas Presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2004, aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo 453/003 de fecha 30 de octubre de 2003, establece: "El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva del Plan Estratégico.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente.
A efectos de la implementación de la nueva estructura, el Banco deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Posteriormente dará cuenta al Tribunal de Cuentas de la República".
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 446/989 se aprobó el Reglamento General del Banco Hipotecario del Uruguay.

ATENTO: A lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA

ART. 1º.-
Modifícase el Decreto N° 446/989 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"REGLAMENTO GENERAL DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Artículo 1°.- Corresponde al Directorio:
1) Determinar la política crediticia del Banco, sus objetivos y planes de acción de conformidad con las normas que se acuerden con la autoridad monetaria, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en uso de sus competencias.
2) Establecer y modificar la estructura de organización, administración y control.
3) Reglamentar las operaciones autorizadas por la Ley Orgánica o que por otras se le atribuyan, pudiendo cometer al personal superior la facultad de conceder préstamos por los montos máximos y en la forma y condiciones que por vía reglamentaria interna establezca.
4) Nombrar a propuesta del Presidente todos los funcionarios y demás personas que han de prestar servicios al Banco y sancionarlos, siendo necesario para aplicar las sanciones disciplinarias más graves, esto es, detención en el primer ascenso, suspensión por más de cuarenta días sin goce de sueldo, eliminación por dos años del escalafón de ascenso, retrogradación de categoría en el presupuesto y exoneración del cargo, contar con tres votos conformes.
5) Designar por resolución fundada al personal superior de la Institución.
6) Disponer la instrucción de sumarios administrativos y pronunciarse acerca de sus resultancias.
7) Proyectar el presupuesto del Banco y determinar las atribuciones del personal.
8) Aprobar los balances y la memoria anual.
9) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al Banco en el otorgamiento de los contratos en que sea parte el Instituto, acreditándose dicha representación mediante simple copia del Acta firmada por el Presidente y Secretario Administrativo de Directorio.
10) Pronunciarse en último término sobre la aceptación de los títulos de propiedad de los inmuebles ofrecidos en garantía de los préstamos y la suficiencia de los mandatos para contratar con el banco, en los casos en que unos u otros hayan sido objeto de observaciones por los abogados de la Institución.
11) Establecer las normas sobre la aceptación o rechazo del nuevo deudor en los casos de novaciones por sustitución de deudor y transferencia de promesa de compraventa.
12) Por unanimidad de votos acordar quitas, suspender lanzamientos y ejecuciones y aceptar transacciones con sus deudores.
13) Disponer los sistemas de contralor de numerario y de los valores, de propiedad de la Institución o depositados por terceros.
14) Interpretar con carácter general las reglamentaciones internas.
15) Pronunciarse en última instancia en caso de discrepancias respecto de la concesión de préstamos.
16) En general realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 2°.- El Directorio nombrará un Vicepresidente que ejercerá transitoriamente las funciones del Presidente en los casos de acefalía, ausencia, o impedimento de éste. Se nombrará asimismo un segundo Vicepresidente que ejercerá en las mismas condiciones las funciones de Presidente en los casos de acefalía, ausencia o impedimento de éste y del Vicepresidente.

Artículo 3°.- El Directorio establecerá el régimen de reuniones ordinarias sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores.
En toda reunión de Directorio constituirá quórum la presencia de tres de sus miembros asistidos el Secretario Administrativo del Directorio o quien lo sustituya. No obstante en circunstancias excepcionales en que a juicio del Presidente se requiera una pronta decisión, éste la podrá adoptar debiendo considerarla el Directorio en la sesión siguiente.
Salvo aquellos casos en que la ley imponga mayorías especiales, las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia aun cuando el antedicho empate hubiera sido provocado por su propio voto.
En los casos de acefalía, ausencia o impedimentos en que no sea posible obtener el quórum necesario y a ese solo objeto, a pedido del Directorio o de oficio el Poder Ejecutivo podrá integrarlo con miembros del Directorio de otros Bancos Oficiales.

ArtícuIo 4°.- Declarada abierta cada sesión por el Presidente se dará lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación firmándola de inmediato el Presidente y Secretario Administrativo, una vez aprobada.
Se tratarán enseguida los asuntos incluidos en el orden del día y los urgentes que la Presidencia o un Director propongan a la consideración del Directorio y que éste por mayoría acepte su inclusión.
Para reconsiderar un asunto que ya se hubiere decidido serán necesarios tres votos conformes.

ArtícuIo 5°.- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones adoptadas en oposición a las leyes o a los reglamentos.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
a) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución.
b) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el fundamento de legalidad que lo motivó.
Cuando ese pedido de constancia se produzca con remisión a esta disposición el Secretario Administrativo de Directorio o quien lo sustituya estará obligado dentro de las 24 horas, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva.
c) Los que hubiesen hecho constar en actas las razones de conveniencia por las cuales se opusieron a una resolución, pudiendo hacer uso del mecanismo previsto en el inciso b) de este artículo.

Artículo 6°.- Al Presidente del Directorio le corresponde:
1) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones.
2) Adoptar en casos excepcionales las decisiones urgentes que sean necesarias dando cuenta de inmediato al Directorio y estándose a lo que éste resuelva.
3) Someter a la aprobación del Directorio la memoria anual, los estados demostrativos correspondientes y el balance general del ejercicio.
4) Firmar conjuntamente con los dos jerarcas de mayor responsabilidad en el área administrativa-contable los balances del mismo y hacerlos publicar previa aprobación del Directorio.
5) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios al Banco.
6) Dirigir las operaciones del Banco con arreglo a las disposiciones del Directorio y hacer ejecutar las resoluciones de éste.
7) Al Presidente le corresponde representar al Banco y al Directorio en sus relaciones externas por sí o por medio de apoderado en forma.
8) En general dar cuenta al Directorio de todos los asuntos que a su juicio requiera resolución de éste o que por cualquier concepto puedan afectar los intereses del Banco."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - SAUL IRURETA - ISAAC ALFIE.