PROMULGACION: 16 de julio de 2004
PUBLICACION: 23 de julio de 2004

Decreto Nº 245/004 - Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan. Se actualizan los valores.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de julio de 2004

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

Combustible
Impuesto por litro en $
Gasolinas
 
Premium 97 S.P.
14,286
Super 95 S.P.
13,723
Especial 87 S.P.
11,566
Queroseno
2,522
Gas Oil
1,364

ART. 2º.-
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2004.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.