PROMULGACION: 4 de agosto de 2004
PUBLICACION: 10 de agosto de 2004

Decreto Nº 281/004 - Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial. Se fija el el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de agosto de 2004

VISTO: el artículo 1º de la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, con la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 17.545, de 22 de agosto de 2002.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma grava con el Impuesto Específico Interno las enajenaciones de azúcar con destino a consumo.
II) que las tasas aplicables a tales enajenaciones rigen por períodos de doce meses a partir de la vigencia de la misma.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar la tasa e impuesto correspondiente, que regirán a partir del 12 de agosto de 2004.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fijase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno a partir del 12 de agosto de 2004:

 
Ficto $
Tasa %
Impuesto $
Azúcar
11.36
4
0.45

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.